Skip to main content

Asesoramiento Legal – Abogados

El pago fraccionado, que tendrá la consideración de deuda tributaria, se efectuará de conformidad con la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en lo sucesivo, LIS), en dos modalidades:

1.- La primera modalidad de pago fraccionado en el Impuesto sobre Sociedades es en los primeros 20 días naturales de los meses de abril, octubre y diciembre, fecha en la cual los contribuyentes deberán efectuar un pago fraccionado a cuenta de la liquidación correspondiente al período impositivo que esté en curso el día 1 de cada uno de los meses indicados.

Visto de ese modo, tenemos que el primer pago debe realizarse entre el 1 y 20 de abril, plazo el cual se cubre el primer trimestre del ejercicio fiscal; el segundo se extiende del 1 al 20 de octubre, plazo en el cual se cubre el segundo trimestre; mientras que el tercer y último pago se efectúa entre el 1 y el 20 de diciembre, siendo este el plazo con el cual se cierra el ciclo de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.

2.- La segunda modalidad de pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades es aquella en la cual podrán realizarse, a opción del contribuyente, sobre la parte de la base imponible del período de los 3, 9 u 11 primeros meses de cada año natural determinada según las normas previstas en la LIS. En este caso, el contribuyente podrá optar por una u otra modalidad de pago fraccionado. Sin embargo, existe una excepción en esta modalidad, en la cual estarán obligados a aplicar esta modalidad los contribuyentes cuyo importe neto de la cifra de negocios haya superado la cantidad de 6 millones de euros durante los 12 meses anteriores a la fecha en que se inicie el período impositivo al que corresponda el pago fraccionado.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com

author avatar
Cristina Fernández