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Asesoramiento Legal – Abogados

El silencio administrativo resulta ser una ficción legal que podría definirse como la estimación o desestimación tácita que la ley liga a la ausencia de respuesta por parte de la Administración respecto de la petición de un ciudadano, una vez transcurrido el plazo legalmente establecido. Y ello, principalmente, para que al administrado/ciudadano no le genere indefensión la falta de resolución en tiempo y forma por parte del Organismo Público en cuestión.

De conformidad con el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPACAP), la Administración Pública tiene la obligación de resolver de manera expresa cualquier procedimiento administrativo, independientemente de la forma en la que hubiera sido iniciado: de oficio o a solicitud del interesado.

Si bien, son numerosas las ocasiones en las que la Administración Pública, teniendo un plazo previsto legalmente, transcurre el mismo, sin que ésta resuelva y notifique de manera expresa. No obstante, este proceder por su parte no le exime al administrado de recibir una resolución, dado que tal y como veremos a continuación se producirá el llamado silencio administrativo, el cual podrá ser negativo o positivo según la forma en la que sea iniciado el procedimiento.

Al objeto de conocer lo que ocurre cuando la Administración Pública no dicta resolución expresa en el plazo previsto, debemos tener presentes, además del precepto 21 de la LPACAP, los artículos 24 “Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado” y 25“Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio”, todos ellos incardinados en el Capítulo I “Normas generales de actuación” del Título II “De la actividad de las Administraciones Públicas” del mismo texto normativo.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández