Asesoramiento Legal – Abogados
Para la venta de bienes embargados por Hacienda, mediante subasta pública, que es el procedimiento ordinario de adjudicación de los bienes embargados, se deben tomar en consideración, los siguientes aspectos:
1.- La venta será única y se realizará por medios electrónicos en el Portal de Subastas de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, con la única excepción de aquellos supuestos en los cuales la ejecución material se encargue por el órgano de recaudación a empresas o profesionales especializados.
2.- Es un procedimiento a través del cual los órganos de recaudación competentes procederán a valorar los bienes embargados a precios de mercado y de acuerdo con los criterios habituales de valoración, la cual será notificada al obligado al pago, quien en caso de discrepancia podrá presentar valoración contradictoria, de conformidad con lo previsto en los apartados 3 y 4 del artículo 97 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación (en lo sucesivo RGR).
3.- Con la notificación del embargo, los obligados al pago deberán facilitar los títulos de propiedad de los bienes inmuebles, créditos hipotecarios, derechos reales embargados o cualquier otro tipo de bien o derecho embargado, en el caso de que éstos no consten inscritos en el Registro de la Propiedad. No obstante, si al producirse la notificación del embargo, los obligados al pago no hubiesen facilitado la información antes mencionada, el órgano de recaudación competente, al tiempo de fijar el tipo para la subasta, les requerirá que los aporten en el plazo de tres días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento si residen en la propia localidad, y en el de 15 días si residen fuera.
4.- Seguidamente, el órgano de recaudación competente acordará cuándo y cómo se pueden vender bienes embargados por Hacienda, estableciendo la enajenación mediante subasta de los bienes embargados que estime bastantes para cubrir suficientemente el débito perseguido y las costas del procedimiento. Este acuerdo de enajenación contendrá los datos identificativos del deudor y de los bienes a subastar, así como el tipo para la subasta de estos, debiendo anunciarse dicha subasta mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y se abrirá transcurridas al menos 24 horas desde la publicación del anuncio. El anuncio contendrá la fecha de la subasta, el órgano de recaudación ante el que se sigue el procedimiento y la dirección electrónica que corresponda a la subasta en el Portal de Subastas.
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