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Asesoramiento Legal – Abogados

¿Qué sucede con los beneficiarios de prestaciones por desempleo y el IRPF? Tras la publicación del Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, y para completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010/18/UE del Consejo (en lo sucesivo, RDL 2/2024), se han generado una serie de noticias después de que, en el mismo, se efectuarán modificaciones a la Ley General de la Seguridad Social, específicamente en su artículo 2.17, y aunque esta norma entrará en vigor a partir del día primero de noviembre de 2024, ya fija modificaciones para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, -ya sean contributivas o asistenciales- en cuanto a la Renta correspondiente al año 2024, que deberá presentarse en el año 2025, al establecer con carácter obligatorio para los beneficiarios de prestaciones por desempleo, que deberán presentar anualmente la declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, con independencia de que cumplan o no el importe mínimo para hacerla, como era preceptivo hasta los momentos. Siendo este, uno de los aspectos que actualmente se presentan en cuanto a los beneficiarios por desempleo y el IRPF.

Actualmente, nada se ha manifestado sobre esta obligación en la normativa que regula el referido Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio), por lo que, hasta el momento, el incumplimiento de la obligación antes mencionada, por parte de los beneficiarios de prestaciones por desempleo, solo trae como consecuencia la suspensión de dicho beneficio, deduciendo que –por ahora- no trae consecuencias en el ámbito tributario de las obligaciones de los contribuyentes del IRFP. Se trata pues, de hacer la declaración de la renta sin que con ello se suponga que se tenga que contribuir (pagar) a Hacienda.

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Cristina Fernández