Asesoramiento Legal – Abogados
Son bienes y derechos de dominio público los que, siendo de titularidad pública, se encuentren afectados al uso general o al servicio público, así como los que una ley otorgue expresamente el carácter de demaniales. Asimismo, teniendo la consideración de bienes de dominio público estatal, los mencionados en el artículo 132.2 de la Constitución Española (CE), es decir, los que determine la Ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre, las playas, el mar territorial y los recursos naturales de la zona económica y la plataforma continental.
En este caso, la gestión y administración de los bienes y derechos demaniales por las Administraciones públicas se ajustarán a los siguientes principios:
- a) Inalienabilidad, inembargabilidad e imprescriptibilidad, en el sentido que no es posible su transmisión, no están sujetos a la prescripción adquisitiva y no es posible que sobre los mismos proceda la ejecución de un embargo.
- b) Adecuación y suficiencia de los bienes para servir al uso general o al servicio público a que estén destinados.
- c) Aplicación efectiva al uso general o al servicio público, sin más excepciones que las derivadas de razones de interés público debidamente justificadas.
¿En qué consisten las concesiones demaniales?
La concesión de dominio público es una forma de gestión de los bienes demaniales del Estado por la que se autoriza la ocupación o uso de bienes de dominio público, es decir, que la concesión demanial o de dominio público es el título que otorga ex novo a una persona, física o jurídica, el derecho al uso y disfrute o aprovechamiento privativo y temporal de un bien o derecho de dominio público manteniendo su titularidad.
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