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La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, que según lo previsto en su Disposición final novena entrará en vigor el 4 de diciembre de 2024, tiene por objeto regular el derecho de defensa, reconocido en el artículo 24 de la Constitución Española como derecho fundamental indisponible, íntimamente relacionado con el Estado de Derecho, el cual comprende el conjunto de facultades y garantías, reconocidas en el ordenamiento jurídico, que permiten a todas las personas, físicas y jurídicas, proteger y hacer valer, con arreglo a un procedimiento previamente establecido, sus derechos, libertades e intereses legítimos en cualquier tipo de controversia ante los tribunales y administraciones públicas, incluidas las diligencias de investigación del Ministerio Fiscal, o en los medios adecuados de solución de controversias regulados en la normativa de aplicación.
¿Cuáles son las Leyes que se ven afectadas por la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa?
La Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa, afecta a las siguientes normas, en las cuales introduce ciertas modificaciones, a saber:
Se modifica el artículo 495 del Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Se modifica el artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984, de 24 de mayo, reguladora del procedimiento de «Habeas Corpus»
Se modifica la letra g) y se introduce una nueva letra l) en el artículo 2 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.
Se modifica la disposición adicional tercera de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, introduciéndose, en esa misma norma, una nueva disposición adicional séptima, entre otras.
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