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El Fondo de Garantía Salarial, O.A, (FOGASA), es el organismo autónomo de carácter administrativo, adscrito al Ministerio de Trabajo y Economía Social, con personalidad jurídica y capacidad de obrar que garantiza a los trabajadores la percepción de salarios, así como las indemnizaciones por despido o extinción de la relación laboral, pendientes de pago a causa de insolvencia o procedimiento concursal del empresario. El FOGASA, se encuentra regulado en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial.
Cuando una unidad administrativa periférica del FOGASA detecte que se ha procedido al pago indebido de una prestación, dispondrá de inmediato la restitución de las cantidades indebidamente pagadas, remitiendo propuesta de resolución a la persona titular de la Secretaría General a la vista de los datos obrantes en el expediente administrativo. Esta propuesta será motivada y deberá contener:
Identificación del perceptor del pago indebido.
Origen del pago indebido, número de expediente, importe y concepto al que se imputa.
Determinación de las causas que motivan el reintegro, o de la extinción de la deuda por compensación.
Procedencia del reintegro de las cantidades percibidas indebidamente.
Solicitud de autorización de la revisión de la resolución administrativa dictada ante la jurisdicción social en los supuestos del artículo 2.1 de la Orden TES/941/2023.
Cuando se trate de la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario previstos en el artículo 2.2 de la Orden TES/941/2023, se acordará la rectificación que proceda.
En el procedimiento para el reintegro al FOGASA de prestaciones pagadas indebidamente, la forma de pago será el ingreso en una cuenta titularidad del FOGASA designada a tal efecto. En los aplazamientos y fraccionamientos que sean de la competencia de la AEAT, la domiciliación bancaria constituye la forma obligatoria de pago. A tales fines, en las resoluciones correspondientes se especificará la forma de pago, el número de cuenta en el que se deberá hacer el ingreso o el número de código cuenta cliente, en caso de que se establezca la domiciliación como forma de pago, y los datos identificativos de la entidad de crédito que haya de efectuar el cargo en cuenta.
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