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Asesoramiento Legal – Abogados

Las diligencias de embargo son actuaciones administrativas mediante las cuales se documenta cada actuación de embargo y se notifica a la persona con quien se entienda dicha actuación, no solamente al obligado tributario. En ese sentido, al momento de definir qué son las diligencias de embargo se puede señalar que se trata de una notificación efectuada por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), para obtener el importe de las deudas más los recargos, intereses y costas, mediante la ejecución de los bienes que sean titularidad del deudor, cuando éste no realice el pago de una deuda en periodo voluntario, ni durante el plazo concedido con la notificación de la providencia de apremio que ha recibido.

Se clasifican según los tipos de bienes embargados, en diligencia de embargo de:

  • Dinero en efectivo.
  • Dinero en cuentas abiertas en entidades de crédito.
  • Valores.
  • Otros créditos, efectos y derechos realizables en el acto o a corto plazo.
  • Sueldos, salarios y pensiones.
  • Inmuebles y de derechos sobre éstos.

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Cristina Fernández