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Asesoramiento Legal – Abogados

¿En qué consiste el modelo 030?

El modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, (en lo sucesivo, modelo 030), consiste en un formulario aprobado por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT), a través del cual se han de comunicar los datos relativos al domicilio de las personas físicas que no deban figurar en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

No obstante lo anterior, mediante el modelo 030, no sólo se comunicará, el cambio de domicilio y la variación de datos personales, sino que también se realizará la solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios y la de asignación del Número de Identificación Fiscal de acuerdo con las disposiciones del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

Causas por las cuales se debe presentar el modelo 030

El modelo 030 se deberá presentar cuando suceda alguna de las siguientes causas:

  • Alta en el Censo de Obligados Tributarios.
  • Modificación /cambio de domicilio fiscal.
  • Consignación/modificación/baja de domicilio a efectos de notificación.
  • Modificación de datos identificativos (tales como: apellidos y nombres; si se trata de residente o no residente fiscal en España; cambio de NIE por DNI, entre otros).
  • Solicitud de Número de Identificación Fiscal (NIF) por persona física que no disponga de DNI/NIE.
  • Cambio/modificación del estado civil (los cuales pueden ser: Soltero/a; Casado/a; Viudo/a; Divorciado/a o Separado/a legalmente). En este caso, al comunicarse el cambio de estado civil, se deberá, además, indicar la fecha de adquisición del estado civil actual.
  • Solicitud de nueva tarjeta acreditativa del NIF.
  • Alta/modificación/baja de datos de teléfonos, direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT y de los Tribunales Económicos Administrativos (TEA), previstos en el artículo 228 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

 

¿Quién debe presentar el modelo 030?

El modelo 030 debe ser presentado por:

  • Los obligados tributarios, personas físicas, para solicitar el alta en el Censo de Obligados Tributarios, así como para solicitar la asignación del Número de Identificación Fiscal cuando se trate de españoles o de personas físicas que carezcan de nacionalidad española que vayan a realizar o participar en operaciones de naturaleza o con trascendencia tributaria y no estén obligados a obtener el documento nacional de identidad o no dispongan de número de identidad de extranjero respectivamente, y no deban formar parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
  • Además, el modelo 030, deberá ser empleado por las personas físicas que no desarrollen actividades empresariales o profesionales y no satisfagan rendimientos sujetos a retención o ingreso a cuenta, a los fines de:
    • Comunicar el cambio de domicilio fiscal.
    • Modificar datos personales.
    • Solicitar una nueva tarjeta acreditativa del NIF.
    • Consignar un domicilio a efectos de notificaciones, y en su caso las variaciones de los mismos.

 

¿Cuál es la forma para cumplimentar la declaración correspondiente al modelo 030?

La cumplimentación de la declaración correspondiente al modelo 030, se efectuará, con carácter general, de forma individual por cada contribuyente.

Sin embargo, cuando se comunique el cambio de domicilio fiscal o del domicilio a efectos de notificaciones y, los citados domicilios sean los mismos para ambos cónyuges, la comunicación podrá realizarse cumplimentando un único modelo 030 que deberá ser firmado por los dos cónyuges. De igual manera, se puede utilizar un único modelo 030, cuando ambos cónyuges deseen comunicar simultáneamente una o varias de las siguientes circunstancias, a saber:

  • La solicitud de alta en el Censo de Obligados Tributarios o del NIF.
  • La modificación de los datos identificativos
  • La solicitud de una nueva tarjeta acreditativa del NIF.
  • En dichos supuesto el modelo 030, también deberá ser firmado por ambos cónyuges.

 

¿Cuál es la forma y el lugar en el cual se debe presentar el modelo 030?

La presentación del modelo 030 podrá efectuarse, de manera potestativa mediante:

  • Tramitación presencial, en la Administración o Delegación de la AEAT, correspondiente al domicilio fiscal del interesado en el momento de la presentación, bien mediante entrega directa o por correo dirigido a la oficina de gestión de la citada Administración o Delegación.
  • Vía telemática a través de Internet, siguiendo los procedimientos que a tales fines se encuentran regulados en la Orden HFP/1336/2022, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Orden HAC/177/2020, de 27 de febrero, por la que se aprueba el modelo 140, de solicitud del abono anticipado de la deducción por maternidad del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y se regula la comunicación de variaciones que afecten al derecho a su abono anticipado y otra normativa tributaria.

 

¿Cuáles son las condiciones para presentar el modelo 030 de forma telemática?

La presentación de la declaración del modelo 030 por vía telemática podrá ser efectuada bien por el propio declarante o bien por un tercero que actúe en su representación, quedando sujeto a las siguientes condiciones:

El declarante deberá disponer de un NIF y estar identificado en el Censo de Obligados Tributarios, con carácter previo a la presentación de la declaración del modelo 030, así como de un certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda o cualquier otro certificado electrónico admitido por la AEAT.

En caso de que la presentación telemática sea realizada por una persona o entidad autorizada para presentar declaraciones en representación de terceras personas, será esta persona o entidad autorizada quien deberá disponer del certificado de usuario.

Para efectuar la presentación telemática el declarante deberá cumplimentar y transmitir los datos del formulario, ajustado al modelo 030, disponible en la página web de la AEAT.

En los supuestos en los cuales las declaraciones contenidas en el modelo 030, presenten deficiencias en la transmisión telemática. Estas deficiencias se pondrán en conocimiento del presentador de la declaración por el propio sistema mediante los correspondientes mensajes de error, para que proceda a su subsanación.

 

¿Cuál es el procedimiento empleado para presentar en forma telemática por internet el modelo 030?

El procedimiento para la presentación telemática de la declaración censal, modelo 030, será el siguiente:

El presentador se conectará con la AEAT a través de internet en la dirección electrónica https://sede.agenciatributaria.gob.es/ donde deberá seleccionar el modelo de declaración a transmitir, es decir, el modelo 030.

Seguidamente, procederá a transmitir la correspondiente declaración con la firma electrónica, generada al seleccionar el certificado de usuario previamente instalado en el navegador a tal efecto. En caso de tratarse de una persona o entidad autorizada a presentar declaraciones en representación de terceras personas, se requerirá una única firma, la correspondiente a su certificado.

En caso de que la declaración presentada sea aceptada, la AEAT, le devolverá en pantalla los datos del formulario validados con un código electrónico de 16 caracteres, además de la fecha y hora de presentación. En caso de ser rechazada, se mostrarán en pantalla los datos del formulario y la descripción de los errores detectados, debiendo proceder a subsanar los mismos, volviendo a cumplimentar el formulario.

 

Plazo para la presentación del modelo 030

El modelo 030 podrá presentarse en cualquier momento a partir de la fecha en que se produzca la causa que motiva su presentación. No obstante, en el supuesto de que la causa que motiva la presentación sea la comunicación del cambio de domicilio fiscal por parte de las personas físicas que no formen parte del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el plazo de presentación es de tres meses desde que se produzca el citado cambio.

No obstante, si con anterioridad al vencimiento de dicho plazo finalizase el de presentación de la autoliquidación o comunicación correspondiente a la imposición personal que el obligado tributario tuviera que presentar después del cambio de domicilio, la comunicación deberá efectuarse en el correspondiente modelo de autoliquidación, salvo que se hubiese efectuado con anterioridad.

Modelo 030 para 2024

El modelo 030 que se venía empleando había sido el aprobado mediante Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, que pueden utilizar las personas físicas, se determinan el lugar y forma de presentación del mismo y se modifica la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

No obstante, mediante Orden HFP/1397/2023, de 26 de diciembre, por la que se modifican la Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores, la Orden EHA/3695/2007, de 13 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 030 de Declaración censal de alta en el Censo de obligados tributarios, cambio de domicilio y/o variación de datos personales, la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, por la que se regulan los procedimientos y las condiciones generales para la presentación de determinadas autoliquidaciones, declaraciones informativas, declaraciones censales, comunicaciones y solicitudes de devolución, de naturaleza tributaria, así como las Órdenes por las que se aprueban los modelos 289 y 345, fueron introducidas modificaciones técnicas al modelo 030, en cuanto al apartado “Datos de teléfonos y direcciones electrónicas para recibir avisos de la AEAT”, a los fines de precisar que el suministro del número de teléfono y/o la dirección de correo electrónico, implican la concesión de la autorización para que los mismos sean utilizados para realizar avisos de carácter meramente informativo, no únicamente por la AEAT, sino también por los órganos económico-administrativos, modificación esta que entró en vigor a partir del pasado 1 de febrero de 2024.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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