Asesoramiento Legal – Abogados
El pasado 30 de abril de 2025 se publicó en el BOE la Ley 2/2025, que introduce importantes modificaciones en el Estatuto de los Trabajadores y en la Ley General de la Seguridad Social en materia de extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente.
Hasta ahora, la declaración de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez suponía la extinción automática del contrato de trabajo. Con la entrada en vigor de la Ley 2/2025, este automatismo desaparece. A partir de ahora, la empresa está obligada a valorar, antes de extinguir el contrato, si es posible realizar ajustes razonables en el puesto de trabajo o, en su caso, ofrecer un cambio a un puesto vacante y disponible que sea compatible con la nueva situación de la persona trabajadora.
Solo si estos ajustes suponen una carga excesiva para la empresa, no existe un puesto adecuado o la persona trabajadora rechaza el cambio, podrá procederse a la extinción del contrato. Además, durante el periodo de valoración y adaptación, la relación laboral se suspende, manteniéndose la reserva del puesto de trabajo.
A partir de ahora…
- Las empresas deberán analizar si pueden adaptar el puesto (valorar ajustes razonables) o reasignar a la persona trabajadora a otro compatible.
- Dispondrán de un máximo de tres meses para realizar los ajustes o comunicar la extinción motivada del contrato.
- Esta ley supone un cambio de paradigma en la gestión de la incapacidad permanente en el ámbito laboral, apostando por la adaptación y la inclusión antes que por la extinción automática del contrato.
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