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Subvención a fondo perdido para empresas que realicen inversiones en Extremadura (DECRETO 1/2023, de 11 de enero)
¿En qué consisten estas ayudas?
Tienen como finalidad, apoyar la creación de nuevas empresas y la consolidación de las ya existentes, favoreciendo los proyectos de ampliación, modernización y traslado y financiando recursos importantes como maquinaria, obra civil, instalaciones, digitalización, equipamiento, o procesos clave como el relevo generacional de las empresas.
¿Quién las puede solicitar?
Las empresas, y en especial, las Pymes, que vayan a llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento localizado en la Comunidad Autónoma de Extremadura en cualquier sector de actividad subvencionable. Es importante tener en cuenta que existen una serie de sectores excluidos de la ayuda.
Requisitos
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias.
- La inversión se deberá realizar con posterioridad a la presentación de la solicitud.
- Mantenimiento de actividad: de 3 a 5 años.
- Importe mínimo del proyecto subvencionable: 25.000€ (aportación propia: 25% del coste subvencionable).
Modalidades de ayuda
Las empresas pueden acceder a tres líneas de subvención:
LINEA 1: Subvención por actividad: para empresas de cualquier sector de actividad que vayan a realizar inversiones en activos fijos.
Inversiones subvencionables:
- Adquisición de bienes inmuebles, terrenos, construcción o adecuación de naves o locales…
- Adquisición de maquinaria de proceso, elementos de transporte interior, vehículos no tripulados, mobiliario y enseres, pequeñas herramientas…
- Programas informáticos necesarios para el desarrollo de la actividad.
- Trabajos de ingeniería de proyectos y de dirección facultativa relativos a la obtención de los permisos y a la legalización de las obras.
LINEA 2: Subvención por relevo generacional: para incentivar la continuación de un establecimiento que de otra forma hubiese cerrado por motivos como jubilación, incapacidad permanente o fallecimiento del empresario o empresaria. Las inversiones subvencionables son las mismas que en la primera línea de la ayuda.
LINEA 3: Subvenciones para el fomento de la digitalización empresarial o impulso de la empresa 4.0: Para implementar proyectos que promuevan su transformación digital y conlleven la introducción efectiva en sus sistemas de tecnologías digitales, de comunicaciones, tratamiento de datos, de inteligencia, análisis y de gestión.
Inversiones subvencionables:
- Gastos de consultoría externa especializada en digitalización.
- Adquisición de activos inmateriales: licencias, patentes, software relacionado con gestión del sistema productivo, logístico, comercial…
- Inversiones en hardware: robótica, comunicaciones para la conectividad de sistemas…
Cuantía
Hasta el 50% del proyecto subvencionable para las pequeñas empresas, hasta el 40% para mediana empresa y hasta el 30% para grandes empresas y se exige que el proyecto subvencionable tenga una inversión mínima de 25.000 euros.
El plazo de solicitud permanece abierto hasta el 31 de diciembre de 2026.
Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com