Asesoramiento Legal – Abogados
El Real Decreto Ley 11/2024, de 23 de diciembre, introduce reformas significativas en la Ley General de la Seguridad Social para mejorar la compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo, incluyendo modificaciones en la jubilación parcial y activa. Además, establece un marco para la evaluación y seguimiento de estas reformas, con el objetivo de garantizar la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
A continuación, resumimos las principales modificaciones que operarán en la jubilación a partir del 1 de abril de 2025, fecha de su entrada en vigor:
Complemento Económico por Demora
Se mantiene el complemento económico “por demora” para quienes accedan a la pensión de jubilación después de la edad ordinaria, con un porcentaje adicional del 4% por cada año completo cotizado más allá de dicha edad. Como novedad, a partir del segundo año completo de demora, se pueden computar periodos superiores a 6 meses, con un 2% adicional por estos periodos.
Jubilación Parcial
Se amplía la posibilidad de anticipar la jubilación parcial hasta tres años antes de la edad ordinaria, con una reducción de jornada inicial entre el 20% y el 33%.
Los contratos de relevo deben ser indefinidos y a tiempo completo, manteniéndose al menos dos años después de la jubilación parcial.
Jubilación Activa
Se elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora, facilitando el acceso a la jubilación activa.
La cuantía de la pensión compatible con el trabajo varía según el tiempo de demora en el acceso a la pensión desde la edad ordinaria de jubilación. El porcentaje de la pensión va desde el 45% si la demora es de un año, hasta el 100% si la demora es de cinco años o más.
Se establece un incremento del 5% por cada 12 meses ininterrumpidos en situación de jubilación activa, sin superar el 100% de la pensión.
En el caso de trabajadores por cuenta propia que contraten a un trabajador por cuenta ajena (o que ya lo tengan contratado con antigüedad mínima de 18 meses), la pensión compatible puede alcanzar el 75% si la demora es de entre uno y tres años.
Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com