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Asesoramiento Legal – Abogados

En los últimos años, la digitalización ha transformado muchos aspectos de nuestra vida cotidiana, y el ámbito jurídico no ha sido la excepción. Un ejemplo de esta revolución es la firma notarial por videoconferencia, regulada en la ley 11/2023, de 8 de mayo, que consiste en una innovadora herramienta que ha permitido agilizar y facilitar una serie de trámites legales y notariales, manteniendo la validez y seguridad de los procesos tradicionales, pero con la comodidad y rapidez que ofrece la tecnología.

 

¿Qué es la firma notarial por videoconferencia?

Consiste en la realización de actos notariales mediante una videollamada, permitiendo a las partes involucradas firmar documentos ante un notario sin la necesidad de estar físicamente presentes en su despacho. A través de plataformas seguras y herramientas tecnológicas adecuadas, el notario puede verificar la identidad de las partes, asegurar que el proceso se realiza en un ambiente seguro y con el consentimiento libre de los firmantes, y certificar los documentos mediante su firma electrónica.

 

Ventajas: 

  • Accesibilidad y comodidad: Esta modalidad permite que personas ubicadas en diferentes partes del mundo puedan formalizar documentos sin desplazarse físicamente.
  • Agilidad en los trámites: El uso de tecnologías para la firma notarial reduce el tiempo necesario para completar el proceso.
  • Seguridad jurídica: Aunque se realicen de manera virtual, los documentos firmados por videoconferencia siguen contando con el respaldo y la garantía jurídica de un notario público (el acto no puede ser alterado y las partes involucradas no pueden negar su consentimiento).
  • Reducción de costos: Los costes asociados a la firma de documentos notariales se reducen considerablemente, ya que se eliminan los desplazamientos físicos.

 

¿Qué tipo de documentos pueden firmarse?

  • Pólizas mercantiles.
  • Constitución de sociedades, nombramientos y apoderamientos mercantiles de toda clase previstos en la legislación mercantil, así como el otorgamiento de cualquier acto societario, siempre que en caso de contener aportaciones de los socios al capital social sean dinerarias.
  • Los poderes de representación procesal, para la actuación ante la Administración Pública así como los electorales, y los poderes para actos concretos. No será posible la autorización por videoconferencia de poderes generales o preventivos.
  • La revocación de poderes, excepto los generales preventivos.
  • Las cartas de pago y las cancelaciones de garantías (cancelación de hipoteca).
  • Las actas de junta general y las de referencia en sentido estricto.
  • Los testimonios de legitimación de firmas.
  • Los testamentos en situación de epidemia declarada mientras duren la obligación de confinamiento.
  • Las declaraciones de obra nueva sin extinción de condominio, ni adjudicación de propiedad, y la división de la propiedad horizontal.
  • La conciliación, salvo que el notario considere conveniente la presencia física para el buen fin del expediente.
  • Otros actos y negocios jurídicos que se determinen reglamentariamente.

Aunque muchos documentos notariales pueden ser firmados por videoconferencia, es esencial verificar la legislación sobre la validez de estos actos a distancia.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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