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Asesoramiento Legal – Abogados

A raíz de la resolución 5279/2023 de 19 de noviembre de 2024 del Tribunal Económico Administrativo Central, es importante recordar que la resistencia, obstrucción, excusa o negativa a las actuaciones de la Administración tributaria constituyen una infracción tributaria.

Se entiende producida esta circunstancia cuando el sujeto infractor, debidamente notificado al efecto, haya realizado actuaciones tendentes a dilatar, entorpecer o impedir las actuaciones de la Administración tributaria en relación con el cumplimiento de sus obligaciones.

En particular, las siguientes conductas se califican como infracción tributaria:

  1. a) No facilitar el examen de documentos, informes, antecedentes, libros, registros, ficheros, facturas, justificantes y asientos de contabilidad principal o auxiliar, programas y archivos informáticos, sistemas operativos y de control y cualquier otro dato con trascendencia tributaria.
  2. b) No atender algún requerimiento debidamente notificado.
  3. c) La incomparecencia, salvo causa justificada, en el lugar y tiempo que se hubiera señalado.
  4. d) Negar o impedir indebidamente la entrada o permanencia en fincas o locales a los funcionarios de la Administración tributaria o el reconocimiento de locales, máquinas, instalaciones y explotaciones relacionados con las obligaciones tributarias.
  5. e) Las coacciones a los funcionarios de la Administración tributaria. Esta última conducta puede ser constitutiva de delito.

Esta infracción es GRAVE y las sanciones no son acumulables, sino que se ha de imponer una única sanción, según el número de requerimientos desatendidos.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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