Skip to main content

Asesoramiento Legal – Abogados

¿Estás pensando en pedir una excedencia en tu trabajo pero no tienes claro qué implica exactamente? ¿Temes perder tu empleo o no saber si podrás volver?

Tranquilo. El artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores te da más opciones de las que crees, pero también encierra matices importantes que conviene conocer antes de dar el paso.

¿Qué es una excedencia y para qué sirve?

Una excedencia es un periodo de tiempo durante el cual te desvinculas temporalmente de tu trabajo, sin perder del todo tu relación con la empresa. Puede que la necesites para cuidar de un familiar, criar a un hijo, hacer un viaje largo, formarte, ocuparte de un cargo público o, simplemente, para desconectar.

Pero ojo: no todas las excedencias son iguales. El Estatuto de los Trabajadores distingue entre excedencias forzosas, voluntarias y por cuidado de familiares, y cada una tiene sus condiciones y efectos.

¿Qué tipos de excedencia existen?

No todas las excedencias son iguales ni ofrecen las mismas garantías. Dependiendo de tu situación personal o profesional, la ley contempla varias modalidades, cada una con condiciones, duración y derechos específicos. Conocerlas te permitirá elegir con mayor seguridad la que mejor se adapta a tus necesidades.

Excedencia forzosa: cuando no puedes compaginar un cargo público con tu trabajo

¿Te han elegido para un cargo público que te impide acudir a tu empleo? Entonces la ley te protege: puedes pedir una excedencia forzosa, lo que implica que:

  • Se te reserva tu puesto de trabajo (exactamente el mismo).
  • Sigue contando tu antigüedad en la empresa.
  • Tienes que pedir el reingreso en el plazo de un mes desde que dejes ese cargo público.
  • Es la única excedencia donde sí o sí se guarda tu puesto original.

Excedencia voluntaria: para cuando necesitas parar por motivos personales

Si llevas al menos un año en la empresa, puedes solicitar una excedencia voluntaria. Es una opción muy útil si quieres dedicarte a un proyecto personal, estudiar, viajar o simplemente tomarte un respiro. Pero existen diversas condiciones que debes tener en cuenta:

  • El tiempo que puedes pedir va desde 4 meses hasta 5 años.
  • No tienes derecho automático a que te reserven tu puesto, pero sí un derecho preferente a volver si hay vacantes de tu categoría.
  • Para volver a pedir otra excedencia de este tipo deben pasar 4 años desde que acabó la anterior.

¿Y si cuando quieres reincorporarte no hay ninguna vacante? Pues lamentablemente la empresa no tiene obligación de crearte un puesto. Solo tendrás prioridad si se abre uno de tu perfil.

Excedencia por cuidado de hijos o familiares

Esta es una de las más solicitadas y, a la vez, más desconocidas. Si necesitas dejar tu trabajo para cuidar de alguien, este tipo de excedencia te da una protección mucho mayor.

Para cuidado de hijos:

  • Puedes pedirla por un máximo de 3 años por cada hijo, desde su nacimiento, adopción o acogida.
  • Durante el primer año, se te reserva tu puesto exacto; después, te reservarán uno de la misma categoría.
  • Este derecho es individual: cada progenitor puede solicitarlo, y si lo hacéis los dos, hay fórmulas para compatibilizarlo.

Para cuidado de familiares:

  • Puedes solicitar hasta 2 años de excedencia para cuidar a:
  • Tu cónyuge o pareja de hecho.
  • Familiares hasta segundo grado (padres, hermanos, abuelos…).
  • También los familiares de tu pareja, si forman parte de la unidad familiar.
  • Solo se permite si la persona a cuidar no puede valerse por sí misma y no trabaja.
  • Como en el caso anterior, se te reserva el puesto durante el primer año, y después uno del mismo grupo o categoría.

¿Y si formas parte de una familia numerosa? En ese caso, la reserva de tu puesto se extiende hasta 15 meses (categoría general) o 18 meses (categoría especial). Además, si ambos progenitores pedís la excedencia por igual, también se puede alargar hasta los 18 meses.

Durante este tipo de excedencias, sigue contando tu antigüedad y tienes derecho a participar en cursos de formación, especialmente de cara a tu reincorporación.

Excedencia por funciones sindicales

Si ejerces funciones sindicales a nivel provincial o superior, también puedes pedir una excedencia durante el tiempo que dure tu cargo. No se trata de un permiso, sino de una suspensión con derecho a reincorporarte.

¿Puedo pactar otro tipo de excedencia?

Sí. El artículo 46 también permite que las empresas y los trabajadores pacten otros supuestos de excedencia mediante convenio colectivo. Por ejemplo, puede haber excedencias para emprender, para víctimas de violencia de género, o con condiciones más favorables que las legales. En estos casos, se aplicará lo que se haya acordado expresamente.

¿Puedo ser despedido si estoy en excedencia?

No. Mientras estés en excedencia, tu contrato está suspendido, no extinguido. Eso sí, hay diferencias importantes según el tipo:

  • En la excedencia forzosa o por cuidado de familiares, tienes derecho a volver a tu puesto o a uno similar, según el caso.
  • En la excedencia voluntaria, la empresa solo tiene que dejarte volver si hay una vacante que encaje con tu perfil.

¿Y si la empresa me niega reincorporarme sin motivo? Podrías estar ante un despido improcedente o incluso nulo. En estos casos, conviene actuar rápido y contar con asesoramiento legal.

¿Qué pasa con mi antigüedad y mis derechos?

Depende del tipo de excedencia:

  • En la forzosa y en las por cuidado, sigue contando tu antigüedad.
  • En la voluntaria, no se computa ese tiempo.
  • Además, en las excedencias por cuidado, puedes formarte durante ese periodo y la empresa debe informarte y convocarte a cursos de formación profesional si los organiza.

¿Cómo pedir una excedencia?

Tendrás que presentar una solicitud por escrito a tu empresa, indicando el motivo (si aplica), la fecha de inicio y la duración estimada. En algunos casos, la empresa puede pedirte documentación que justifique la situación (por ejemplo, si es por cuidado de un familiar).

Nuestro consejo: asegúrate de dejar constancia escrita (correo certificado, burofax o email con acuse de recibo).

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.com

author avatar
Cristina Fernández
Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.