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Asesoramiento Legal – Abogados

El artículo 101 del Código Civil establece que el derecho a la pensión compensatoria se extingue en tres supuestos:

  • Cese de la causa que motivó la pensión.
  • Nuevo matrimonio del acreedor.
  • Convivencia marital con otra persona.

Pero, ¿qué significa exactamente «vivir maritalmente con otra persona»? Este punto ha generado una amplia jurisprudencia que equipara la convivencia estable a la matrimonial, bajo ciertos criterios.

¿Qué se considera convivencia marital con otra persona?

El concepto de convivencia marital es fundamental para determinar si se extingue una pensión compensatoria. No es necesario que exista un matrimonio formal para que esta se dé por finalizada. La jurisprudencia ha establecido que una nueva relación de pareja puede implicar la pérdida de la pensión si cumple con una serie de características. Vamos a analizarlas en detalle:

Habitualidad: la relación tiene una frecuencia regular

La habitualidad se refiere a la constancia en la relación. No es necesario que vivas bajo el mismo techo todos los días, pero sí que haya una continuidad en las interacciones. Por ejemplo, puede que la pareja no viva junta de forma permanente, pero se vean de manera regular, compartan momentos importantes o tengan encuentros continuos. Si hay interrupciones prolongadas o la relación es esporádica, no se cumpliría este criterio.

Estabilidad: un compromiso serio y duradero

Para que una relación se considere estable, debe existir un compromiso mutuo, serio y a largo plazo. No basta con relaciones pasajeras o meramente circunstanciales. La estabilidad implica una relación consolidada, con una proyección de futuro, aunque no haya matrimonio. Esta estabilidad puede reflejarse en la forma en que ambos se apoyan emocional o financieramente, en la forma en que planifican sus vidas juntos, o en cómo se proyectan ante la sociedad como una unidad familiar.

Exclusividad: una relación sin terceros

La exclusividad es un elemento esencial para que una relación sea considerada marital. Esto significa que no compartes este tipo de vínculo con otras personas. Si tú o tu pareja mantenéis relaciones similares con otras personas al mismo tiempo, no se considerará una convivencia marital, ya que se requiere un nivel de compromiso que excluya a terceros.

Publicidad: el entorno social reconoce la relación

La publicidad no significa que tengas que anunciar tu relación a los cuatro vientos, pero sí que sea conocida y aceptada por quienes te rodean. Esto se refleja en cómo te perciben tus amigos, familiares y vecinos. Por ejemplo, si asistes a eventos sociales en pareja, o si la relación es vista de manera natural y constante por tu círculo, se cumple este requisito. Una relación que se oculta intencionalmente puede levantar sospechas, y es posible que un tribunal investigue más a fondo para determinar si efectivamente existe una convivencia marital.

Permanencia en el tiempo: una relación que perdura

La permanencia en el tiempo es uno de los indicadores más sólidos de que existe una convivencia marital. Aunque no haya matrimonio, la duración de la relación es clave. No es necesario compartir techo de forma continuada para que se cumpla este criterio, pero sí que la relación tenga una proyección de futuro y se mantenga estable con el paso del tiempo. En otras palabras, si la relación se prolonga de manera natural y se percibe como estable a largo plazo, puede considerarse marital a efectos legales.

Cuando una relación reúne estas cinco características, puede ser vista como una convivencia marital, lo que significa que podría implicar la extinción de la pensión compensatoria. La ley no permite que alguien continúe recibiendo la pensión si mantiene una relación con otro que cumpla estas condiciones, aunque no exista matrimonio.

¿Entonces, también afecta la convivencia estable sin matrimonio?

Como ya mencionamos con anterioridad, es importante entender que no necesitas estar casado para que esta extinción ocurra. Si convives con alguien de manera estable, esto se conoce como convivencia more uxorio, y también puede ser motivo para la extinción de la pensión. La finalidad de esta normativa es evitar que se sigan manteniendo situaciones de convivencia marital bajo la apariencia de una simple amistad o una relación informal, todo con el fin de no perder la pensión compensatoria.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre la extinción de la pensión compensatoria por convivencia marital?

Si pagas o recibes una pensión compensatoria, es importante saber que la ley permite extinguirla si tu expareja convive con otra persona de manera estable, incluso si no están casados. Aquí te explicamos algunos ejemplos claros de cómo los tribunales han manejado estos casos.

  • Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias, Oviedo (128/2016, de 8 de abril)

¿Sabías que no es necesario vivir bajo el mismo techo todo el tiempo para que se considere convivencia marital? En esta sentencia, aunque la pareja no compartía vivienda de manera constante, la relación era estable y frecuente. El tribunal concluyó que, aunque solo pasaban algunas horas al día juntos, era suficiente para extinguir la pensión compensatoria. Además, recordaron que la ley debe adaptarse a la realidad actual, donde la estabilidad de una pareja no siempre implica vivir juntos.

  • Sentencias del Tribunal Supremo (28 de marzo y 9 de febrero de 2012)

El Tribunal Supremo también ha sido claro en que no necesitas estar casado para perder la pensión compensatoria. Lo que importa es la estabilidad de la relación. ¿Tu ex tiene una relación seria y duradera con alguien más, aunque no vivan juntos? Si es así, podrías tener motivos para solicitar la extinción de la pensión.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.comwww.cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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