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¿Dónde se regulan ambas figuras?
La tutela y la curatela son dos instituciones jurídicas que aparecen reguladas en el Título X del Código Civil, denominado de la tutela, de la curatela y de la guarda de los menores o incapacitados, y en el Capítulo IV, del Título II de la Ley 15/2015, de 2 de julio de la Jurisdicción Voluntaria, titulado, de la tutela, la curatela y la guarda de hecho.
Finalidad de ambas instituciones
El artículo 215 del Código Civil establece que ambas instituciones, tutela y curatela tienen como finalidad la protección de la persona y sus bienes, o solamente de la persona o de los bienes de los menores o incapacitados.
Disposiciones generales
El capítulo I del Título X del Código Civil (artículos 215-221) establece una serie de disposiciones generales sobre la tutela, curatela y guarda de hecho de los menores o incapacitados. El artículo 216 establece que las funciones tutelares constituyen un deber, que se ejercerán en beneficio del tutelado y que estarán bajo la salvaguarda de la autoridad judicial. Además, las resoluciones judiciales sobre los cargos tutelares y de curatela se inscribirán en el Registro Civil.
Por su parte, el artículo 221 del Código Civil prohíbe a quien desempeñe algún cargo tutelar:
- Recibir liberalidades del tutelado o de sus causahabientes, mientras que no se haya aprobado definitivamente su gestión.
- Representar al tutelado cuando en el mismo acto intervenga en nombre propio o de un tercero y existiera conflicto de intereses.
- Adquirir por título oneroso bienes del tutelado o transmitirle por su parte bienes por igual título.
Diferencias entre ambas instituciones
La principal diferencia entre ambas figuras se encuentra en la capacidad de la persona, pues, mientras el sometido a tutela carece de capacidad y, por lo tanto, necesita una representación, el sometido a curatela es capaz, y solo requiere un complemento de capacidad.
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