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Asesoramiento Legal – Abogados

“No tengo carta de despido pero me han dado de baja en la Seguridad Social”. Puede parecer sorprendente, pero no son pocos los trabajadores que se encuentran ante esta situación y que se preguntan acerca de si las empresas, en determinadas circunstancias, tienen derecho a acometer despidos verbales.

 

¿Qué es un despido verbal?

Un despido verbal se produce cuando el empresario comunica a uno de sus trabajadores que va a extinguir (o ha extinguido ya) de forma unilateral el contrato laboral mediante el que están vinculados a través de la palabra oral. Es decir, sin que haya un documento informativo por escrito que haga que quede constancia del hecho y que sirva como preaviso al trabajador.

 

¿El despido verbal es legal?

A tenor de lo dicho anteriormente, el despido verbal es un despido sin carta de despido. Y esto, según lo especificado en el primer y el cuarto apartado del artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores, es ilegal.

Todos los empresarios están obligados a comunicar el despido de sus empleados a través de una carta en la que se especifiquen las causas que han motivado la decisión y la fecha a partir de la cual entrará en vigor la extinción del contrato. Salvo que se trate de un despido disciplinario, en cuyo caso podrá entrar en vigor de forma inmediata, dicha carta de despido sirve también como preaviso del despido, el cual debe hacerse con 15 días de antelación o más.

Este documento es importante para ambas partes. Por un lado, el trabajador, en caso de impugnar el despido, podrá preparar su defensa con base en las causas especificadas por la empresa. Asimismo, el empleador tendrá la posibilidad de recabar las pruebas necesarias para justificar su decisión ante el juez.

Entonces, ¿qué consecuencias tiene un despido verbal sin carta de despido?

Generalmente, el despido verbal es una “buena noticia” para el trabajador, puesto que la empresa no sigue el curso legal establecido para extinguir la relación laboral y, cuando llegue la hora, el juez lo declarará improcedente o nulo con total seguridad, en función de si el empresario ha vulnerado derechos fundamentales o no.

Esto implicará el cobro de una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades o, en su defecto, la reincorporación al puesto de trabajo y el abono de los salarios de tramitación.

¿Qué debe hacer el trabajador ante un despido verbal sin carta de despido?

Continuar yendo a trabajar, al menos, hasta que el empresario le dé de baja en la Seguridad Social. ¿El motivo? De no hacerlo y seguir estando de alta, el empresario podría alegar que se trata de una baja voluntaria por su parte o justificar el despido por absentismo laboral, así que es mejor no jugársela.

Por otro lado, no está de más que el trabajador inste a la empresa a entregarle la carta de despido. Para ello, lo ideal es optar por el burofax, puesto que se trata de un medio de comunicación que asegura la recepción por parte de la empresa. Sin aun así, el negocio sigue sin proporcionar la carta de despido, solo quedará acudir a los tribunales.

Recuerda que tienes 20 días hábiles desde la comunicación del despido verbal para presentar la papeleta de conciliación administrativa y dar comienzo al trámite de impugnación. Asimismo, dispondrás de 15 días hábiles para solicitar el paro.

Además, el empleador tampoco puede negarse a pagarte la liquidación que te corresponda, la cual está formada por los días de salario del mes en curso, las vacaciones que no hayas disfrutado y las partes proporcionales de las pagas extraordinarias que te correspondan.

¿Te han despedido verbalmente?

Como habrás podido comprobar, el Estatuto de los Trabajadores obliga a la comunicación por escrito del despido, por lo que el despido verbal, aunque pueda extinguir la relación laboral, siempre será declarado improcedente o nulo. Así que, si la empresa para la que trabajabas no te ha entregado este documento y te ha dado de baja en la Seguridad Social, no lo dudes.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.comwww.cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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