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Asesoramiento Legal – Abogados

¿Qué deudas se pueden condonar con Hacienda?

No sólo se trata de saber: ¿cuándo se puede condonar una deuda con Hacienda? sino qué deudas se podrán condonar. En ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 489.1. 5º del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (en adelante, TRLC) se podrán condonar las deudas de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las deudas con la Seguridad Social, siempre y cuando se cumpla con los requisitos, que a tales fines prevé el TRLC.

 

¿Cuándo se puede condonar una deuda con Hacienda?

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 489.1.5º del TRLC, se podrán condonar las deudas para cuya gestión recaudatoria resulte competente la Agencia Estatal de Administración Tributaria, hasta el importe máximo de 10.000 € por deudor. Para los primeros 5.000 € de deuda la condonación será íntegra, y a partir de esta cifra la misma alcanzará el cincuenta por ciento de la deuda hasta el máximo indicado.

Asimismo, se podrán condonar las deudas por créditos en la Seguridad Social, por el mismo importe y en las mismas condiciones antes mencionadas. En ese sentido, el importe exonerado, hasta el citado límite, se aplicará en orden inverso al de prelación legalmente establecido el TRLC y en función de su antigüedad dentro de cada clase.

Se observa, entonces, que para los primeros 5.000 € la condonación de la deuda será total, mientras que, de los 5.001 € a 10.000 €, será parcial del 50 %.

No obstante, estos límites pueden verse alterados, como explicábamos en nuestro artículo anterior al analizar la viabilidad del mecanismo de la segunda oportunidad en deudas contraídas con la Administración.

Ese concreto precepto (art. 489 TRLC) ha sido interpretado recientemente por el TJUE, en su importante sentencia de 7 de noviembre de 2024, de máxima relevancia en el asunto que hoy abordamos. Esta resolución judicial ha dado lugar a que numerosos Juzgados de lo Mercantil no se limiten a la exoneración parcial de las deudas de derecho público, sino total. De igual modo, advertimos que no se trata de un criterio unánime: otros jueces y magistrados del orden jurisdiccional civil, que desempeñan su labor desde la especialidad mercantil, aún se muestran renuentes a la aplicación de esa solución.

¿Cuáles son los requisitos para que se pueda condonar una deuda con Hacienda?

Para que un deudor pueda optar por el perdón de su deuda, debe ser considerado un deudor de buena fe. En ese sentido, debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. No haber sido condenado -en los diez años anteriores- en sentencia firme a penas privativas de libertad, aun suspendidas o sustituidas, por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores, todos ellos siempre que la pena máxima señalada al delito sea igual o superior a tres años, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración se hubiera extinguido la responsabilidad criminal y se hubiesen satisfecho las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito.
  2. No haber sido sancionado -en los diez años anteriores a la solicitud- por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social, o cuando en el mismo plazo se hubiera dictado acuerdo firme de derivación de responsabilidad, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  3. No haber sido declarado culpable en el concurso. No obstante, si el concurso hubiera sido declarado culpable exclusivamente por haber incumplido el deudor el deber de solicitar oportunamente la declaración de concurso, el juez podrá atender a las circunstancias en que se hubiera producido el retraso.
  4. No haber sido declarado -en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración- persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  5. No haber incumplido los deberes de colaboración y de información respecto del juez del concurso y de la administración concursal.
  6. No haber proporcionado información falsa o engañosa o tenido un comportamiento de forma temeraria o negligente al tiempo de contraer endeudamiento o de evacuar sus obligaciones, incluso sin que ello haya merecido sentencia de calificación del concurso como culpable.

Fuente: Admistrativando.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.comwww.cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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