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Asesoramiento Legal – Abogados

¿En qué consiste una sanción administrativa?

Una sanción administrativa constituye una medida punitiva impuesta por una autoridad administrativa competente como consecuencia de la comisión de una conducta tipificada como infracción en una norma jurídica, ya sea atribuible a una persona física o jurídica. Dichas sanciones pueden consistir en multas, suspensiones, clausuras u otras medidas destinadas a corregir comportamientos contrarios al ordenamiento jurídico vigente.

No obstante, por mandato constitucional, las sanciones administrativas no pueden implicar privación de libertad, ni de forma directa ni de manera subsidiaria. La imposición de una sanción al sujeto infractor debe realizarse a través del procedimiento administrativo sancionador previsto legalmente para tal efecto. En este contexto, resulta pertinente plantear la siguiente cuestión: ¿Qué recursos proceden frente a una sanción impuesta por la Administración?

 

Finalidad de las sanciones administrativas

Si bien las sanciones administrativas se imponen como consecuencia de la comisión de una conducta infractora, su finalidad no radica exclusivamente en castigar al infractor. En realidad, lo que se persigue mediante su imposición es corregir la conducta ilícita y prevenir la reiteración de infracciones futuras, garantizando así el cumplimiento de la normativa vigente y la protección del interés general.

En este sentido las sanciones suelen revestir un carácter principalmente económico, como ocurre con las multas pecuniarias. No obstante, también pueden comprender otras medidas, entre las que cabe mencionar:

  1. Suspensión de licencias y/o permisos.
  2. Clausura de establecimientos.
  3. Prohibición de ejercer determinadas actividades, entre otras.

Ahora bien, una vez impuesta la sanción, con el objeto de cumplir su finalidad principal, surge la siguiente interrogante: ¿Cómo recurrir una sanción de la Administración?

Aspectos característicos de las sanciones administrativas

Dentro de los aspectos característicos de las sanciones administrativas, pueden señalarse, entre otros, los siguientes:

  1. Se trata de una medida punitiva impuesta por una autoridad administrativa competente –que pueden ser entidades gubernamentales, ministerios, agencias, entre otros- en atención a la comisión de una infracción o al incumplimiento de la normativa vigente.
  2. Las sanciones administrativas son aplicadas en el ámbito del Derecho Administrativo y están diseñadas para garantizar el cumplimiento de las leyes y regulaciones establecidas para proteger el interés público.
  3. Las sanciones administrativas se diferencian de las sanciones penales, en virtud de que estas últimas no son impuestas por una autoridad administrativa, sino por un tribunal de justicia y pueden llevar a penas de prisión o libertad condicional. Aunque se asemejan en que, la imposición de las sanciones debe realizarse siguiendo el procedimiento reglado para ello y guiados por el principio de legalidad, proporcionalidad, non bis in idemy tipicidad, que también están presentes en el ámbito penal.
  4. El procedimiento para imponer una sanción administrativa, es decir, el procedimiento administrativo sancionador, suele incluir un proceso de investigación, notificación al infractor, oportunidad de presentar alegatos y pruebas, y una decisión final por parte de la autoridad competente, por eso, en caso de disconformidad con la resolución se debe saber: ¿qué recursos caben frente a una sanción administrativa?
  5. Las sanciones administrativas se encuentran sujetas a plazo de prescripción.
  6. Las sanciones administrativas no eximen al infractor de la obligación de restituir las cosas a su estado original, ni de responder por los daños y perjuicios ocasionados

¿Cómo recurrir una sanción en sede administrativa?

Conforme a lo establecido en los artículos 112, 113, 121, 123 y 125 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPCA) una resolución sancionadora puede ser objeto de impugnación en sede administrativa a través de los siguientes recursos:

  1. Recurso de alzada: se trata del recurso ordinario que procede contra los actos sancionadores que no pongan fin a la vía administrativa y respecto de los cuales se considere que no se ajustan a derecho. Se recurre ante el órgano superior jerárquico de aquel que dictó el acto impugnado, dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la sanción. La Administración está obligada a dictar y notificar resolución en el plazo máximo de tres meses. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado resolución expresa, el recurso podrá entenderse desestimado por silencio administrativo, quedando así expedita la vía para interponer el recurso contencioso-administrativo.
  2. Recurso potestativo de reposición: impugnación que se podrá interponer en contra de las sanciones que pongan fin a la vía administrativa, ante el mismo órgano que las hubiera dictado. El plazo para su interposición será de un mes, teniendo el mismo plazo para dictar y notificar la resolución del recurso. Una vez se haya interpuesto este recurso, se deberá esperar su expresa resolución o se haya producido la desestimación presunta (cuando transcurra un mes), para poder interponer el recurso contencioso-administrativo. Un ejemplo, de un acto que pone fin a la vía administrativa es la resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora a los que se refieren los artículos 90.4 y 114.1. f) de la LPCA.

Recurso extraordinario de revisión: este recurso administrativo se podrá interponer en contra de actos administrativos firmes, cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 LPCAP. Transcurrido el plazo de tres meses desde la interposición de este recurso administrativo sin haberse dictado y notificado la resolución, se entenderá desestimado, quedando expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa.

Fuente: Admistrativando.

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Cristina Fernández
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