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Asesoramiento Legal – Abogados

Aunque en la actualidad no existe una normativa específica que obligue a declarar los Bizum, surge la obligación de declarar estas transferencias cuando su naturaleza tiene índole empresarial o se vincula directamente a alguna actividad económica, en cuanto que se trata de un método de pago telemático más, como pudiera ser la tarjeta de débito y/o crédito o la transferencia bancaria.

Debemos tener en cuenta las siguientes condiciones:

  1. La naturaleza de los recursos.
  2. La fuente de obtención de ingresos.
  3. La periodicidad con la que se reciba o emita el movimiento, es decir, la frecuencia y volumen de operaciones, toda vez que, un uso habitual de este servicio con transacciones de igual cuantía puede llegar a ser considerado como una actividad económica sujeta a declaración.
  4. En ese sentido, nos encontramos con que, los Bizum se han de declarar a Hacienda, cuando:
  5. Cuando se supere los 10.000 euros anuales en envíos o recepciones.
  6. Cuando los aportes recibidos sean ingresos provenientes de la rentabilidad económica.
  7. Sean recursos percibidos por empresarios y autónomos, quienes los han de declarar como rendimientos de actividades económicas.

Siendo así, las entidades bancarias tienen la obligación de informar a Hacienda, cuando evidencie alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Cuentas que presenten movimientos superiores a 10.000 euros anuales
  2. Ingresos en efectivo que sean mayores de 3.000 euros en metálico.
  3. Operaciones que resulten sospechosas de fraude o blanqueo de capitales.

No obstante, lo anterior, el momento cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda variará, conforme a lo previsto en el Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, a partir del mes de enero de 2026, toda vez que, el control sobre los Bizum se incrementa y Hacienda, podrá recibir los informes mensuales sobre cobros efectuados por Bizum de autónomo y empresas, así como la fecha y hora del pago, la identidad del emisor y receptor con número de teléfono y concepto utilizado en el pago, en estos informes se han de incluir, cobros, abonos, cargos, recargas, retiradas de efectivo.

Siendo así, tenemos que desde el 1 de enero de 2026 los bancos deberán comunicar mensualmente a Hacienda, todos los ingresos recibidos, con independencia de la cuantía de la transacción.

 

¿Qué sucede si no se declaran los Bizum a Hacienda?

No sólo se trata de saber cuándo hay que declarar los Bizum a Hacienda, sino qué sucede si por la naturaleza del Bizum éste debió declararse y la referida declaración no se efectúo, en ese caso, tenemos que la referida omisión puede ser objeto de diversas sanciones –según sea el caso-, dependiendo la gravedad por la forma incorrecta o poco transparente en el uso del Bizum, tales como:

  1. Multas que van desde los 600 euros.
  2. Posible sanción del 50% al 150% del importe no declarado.
  3. Recargos por demora.

Además, por la gravedad de la situación, puede considerarse delito fiscal, con penas de prisión, cuando el beneficio fiscal indebidamente obtenido o la cantidad dejada de ingresar supere los 120.000 euros en un mismo ejercicio fiscal.

Fuente: Admistrativando.

Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a info@cristinafernandezabogados.comwww.cristinafernandezabogados.com

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Cristina Fernández
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