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	<title>Cristina Fernández Abogados</title>
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	<description>Despacho de abogados</description>
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		<title>La importancia de los Contratos Mercantiles a medida</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 16:48:40 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f5176b8d0"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="font-weight: 400;">El uso de plantillas de Internet para contratos de prestación de servicios, distribución o agencia es un riesgo innecesario.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Un contrato bien redactado debe incluir:</strong></p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li><strong>Cláusulas de rescisión:</strong> ¿Cómo romper el contrato sin penalizaciones abusivas?</li>
<li><strong>Propiedad Intelectual:</strong> ¿Quién es dueño del trabajo realizado?</li>
<li><strong>Confidencialidad (NDA):</strong> Protección de tus secretos comerciales.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">Un buen contrato es la mejor inversión para evitar un juicio costoso en el futuro.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
</div>




			</div> 
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	</div> 
</div></div><p>The post <a href="https://cristinafernandezabogados.com/2026/04/07/la-importancia-de-los-contratos-mercantiles-a-medida/">La importancia de los Contratos Mercantiles a medida</a> first appeared on <a href="https://cristinafernandezabogados.com">Cristina Fernández Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>El Silencio Administrativo: ¿Me han dado la razón?</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/04/02/el-silencio-administrativo-me-han-dado-la-razon/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=el-silencio-administrativo-me-han-dado-la-razon</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 02 Apr 2026 16:15:44 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f517733b9"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="font-weight: 400;">Cuando haces una solicitud a la Administración (como una licencia de obra o una ayuda) y no te responden en el plazo legal, se produce el silencio administrativo.</p>
<ul style="font-weight: 400;">
<li><strong>Silencio Positivo:</strong> Tu solicitud se considera <strong>concedida</strong>. Es «un premio» a la lentitud del Estado.</li>
<li><strong>Silencio Negativo:</strong> Se considera <strong>denegada</strong>, lo que te abre la puerta a reclamar ante los tribunales.</li>
</ul>
<p style="font-weight: 400;">Es fundamental contar con un abogado administrativo que certifique el efecto del silencio para que puedas ejercer tu derecho.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
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		</div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Se aplican impuestos a las transferencias internacionales?</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/04/01/se-aplican-impuestos-a-las-transferencias-internacionales/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=se-aplican-impuestos-a-las-transferencias-internacionales</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 01 Apr 2026 15:29:46 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f5177485f"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p><strong> ¿Cómo se definen las transferencias internacionales?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Las transferencias internacionales (también denominadas transferencias transfronterizas) se definen como aquellos movimientos de fondos realizados por medios electrónicos en los que el ordenante y el beneficiario se encuentran situados en países distintos, o cuando el dinero se transfiere entre cuentas ubicadas en diferentes jurisdicciones. En estos supuestos, una cuestión clave es determinar si ¿se aplican impuestos a las transferencias internacionales?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Se aplican impuestos a las transferencias internacionales?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">En España no existe un impuesto específico que se aplique por el mero hecho de realizar o recibir una transferencia internacional. Es decir, la transferencia en sí misma no constituye un hecho imponible. No obstante, los fondos transferidos sí pueden quedar sujetos a tributación y a obligaciones informativas, en función de su origen y naturaleza, cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones relevantes.</p>
<p style="font-weight: 400;">Desde esta perspectiva, para determinar si procede la tributación de una transferencia internacional, es necesario analizar el origen de los fondos. En particular, debe considerarse lo siguiente:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Si el dinero es producto del salario o renta del trabajo, ganancias patrimoniales, ingresos por alquileres, entre otros, tributará, -si eres residente fiscal en España- en el impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). No obstante, si ya se pagó el impuesto en el país de origen se podría aplicar la deducción por doble imposición internacional, para no efectuar el pago dos veces. Todo lo que debes saber con relación al impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, lo puedes consultar en nuestro artículo denominado ¿Qué hemos de saber acerca del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas?</li>
<li>Si se trata de una donación o una herencia, debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuyas cuantías y bonificaciones dependen de la Comunidad Autónoma donde resida la persona.</li>
<li>Si es producto de un préstamo, la transferencia está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), aunque suele estar exento -pero es obligatorio presentar el modelo para justificar ante Hacienda que no es una donación encubierta-. Aspectos relativos a este impuesto, pueden ser consultados en nuestro artículo El impuesto sobre transmisiones patrimoniales</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Se deben cumplir obligaciones informativas cuando se efectúen transferencias internacionales?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Las transferencias internacionales están sujetas a determinadas obligaciones informativas que, por sí mismas, no implican el pago de impuestos, pero cuyo incumplimiento puede dar lugar a la imposición de sanciones. En estos supuestos, la Agencia Tributaria y el Banco de España supervisan los movimientos con la finalidad de prevenir el blanqueo de capitales y otras infracciones financieras. Por lo tanto:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>El banco informará automáticamente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria de cualquier transferencia ya sea internacional o nacional, <u>que supere los 10.000€.</u> A pesar de que no se debe hacer nada, pueden darse casos en los que Hacienda solicite que se justifique de donde viene el dinero.</li>
<li>Se deberá presentar una Encuesta de Transacciones Exteriores -Encuesta ETE-, en caso de que la transferencia internacional obedezca a transacciones con no residentes cuyo volumen de operaciones se encuentre entre 50 y 300 millones de euros el millón de euros al año. Si no alcanzas ese límite, no tienes que presentarla, a menos que el Banco de España te la requiera expresamente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué elementos deben presentarse para que una transferencia pueda ser considerada como transferencia internacional?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Para que una operación sea definida y aceptada como una transferencia internacional, debe contener estos elementos identificadores:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>IBAN / Número de cuenta, que será el identificador internacional de la cuenta.</li>
<li>Código BIC/SWIFT, que se traduce como el «DNI» del banco de destino, que permite localizar la entidad en cualquier parte del mundo.</li>
<li>Residencia Fiscal: El factor que define la fiscalidad. Si transfieres dinero a una cuenta extranjera, pero tú eres el titular de ambas, se define como un traspaso entre cuentas propias (informativo); si es a un tercero, se define como un pago, – que, estará sujeto a impuestos según la causa, como se mencionó anteriormente.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué costes genera efectuar una transferencia internacional?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Efectuar una transferencia internacional desde España no tiene un precio fijo, ya que los costes dependen de tres factores principales, como son:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>La zona geográfica de destino.</li>
<li>La divisa.</li>
<li>La modalidad de pago de los gastos.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">En esos casos la comisión de emisión/recepción, va a variar según el banco, observándose, además, se genera un coste adicional, cuando la transferencia implique monedas distintas como podría ser de euros a dólares, en estos casos el banco suele aplicar un tipo de cambio que incluye un coste oculto.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué diferencia las transferencias internacionales de los giros y las remesas?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Los giros y remesas no deben confundirse con las transferencias internacionales, estas últimas equivalen al movimiento directo entre cuentas bancarias, mientras que, el giro o remesa, equivale a envío de dinero –a menudo en efectivo-, a través de agencias como Western Unión o MoneyGram, donde no siempre es obligatoria la existencia de una cuenta bancaria en ambos extremos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Qué sanciones pueden ser aplicadas en caso de no presentar una declaración por transferencias internacionales?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Si la Agencia Tributaria detecta la recepción de una transferencia internacional que no ha sido declarada como ingreso —ya sea en concepto de salario, prestación de servicios profesionales, donación u otro rendimiento sujeto a tributación— puede apreciarse la comisión de una infracción tributaria, al considerarse una posible ocultación de rentas.</p>
<p style="font-weight: 400;">De conformidad con la Ley General Tributaria, cuando exista falta de ingreso de la deuda tributaria derivada de una autoliquidación, la conducta puede calificarse como infracción grave o muy grave, en función de la existencia de ocultación o de medios fraudulentos. En estos supuestos, la sanción pecuniaria puede oscilar, con carácter general, entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar.</p>
<p style="font-weight: 400;">Así, por ejemplo, si la cuota tributaria que debía abonarse ascendía a 2.000 € y no se presentó la correspondiente declaración, la sanción podría situarse entre 1.000 € y 3.000 €, a lo que se añadirían los intereses de demora devengados desde la finalización del plazo voluntario de pago hasta la regularización. El tipo de interés de demora tributario es fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, y normalmente oscila entre el 4,05% y 5%.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
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			</div> 
		</div>
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			</item>
		<item>
		<title>¿Cómo se pagan las multas de tráfico?</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/03/30/como-se-pagan-las-multas-de-trafico/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=como-se-pagan-las-multas-de-trafico</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Mon, 30 Mar 2026 20:46:18 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f51776394"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p><strong> ¿Qué es una multa de tráfico?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Las multas son sanciones impuestas por infracciones administrativas o penales, cuya característica principal radica en el hecho de ser una sanción económica, que se origina por una acción o conducta que infringe el Ordenamiento Jurídico, y que, en virtud de su naturaleza coercitiva, se materializa a través del pago de una cantidad de dinero, que opera cuando una persona vulnera algún precepto normativo. La finalidad de las sanciones es, por una parte, castigar la conducta irregular del sujeto infractor, y por la otra, persuadir a las personas a no violar la ley y a mantenerse en cumplimiento permanente del marco de la legalidad.</p>
<p style="font-weight: 400;">En ese sentido, las multas de tráfico, son sanciones administrativas que se imponen como consecuencia de las acciones u omisiones (infracciones) que se cometan en contravención de los previsto en el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, (en lo adelante el Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico). Estas infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves, siendo sancionadas de acuerdo con la magnitud de la infracción cometida, cuyo procedimiento sancionador se encuentra regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. Por tal motivo, es importante conocer <strong>¿cómo se pagan las multas de tráfico?</strong>.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Aspectos generales sobre el pago de las multas de tráfico</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Al momento de ser sancionado con una multa de tráfico, no sólo es importante conocer <strong>¿cómo se pagan las multas de tráfico?</strong>, sino que además hay que tomar en consideración diversos aspectos antes de proceder a gestionar el pago de la misma, a saber:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Se debe conocer con exactitud el organismo que ha impuesto la multa, bien sea la Dirección General de Tráfico, la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento, toda vez, que es ante el organismo que ha sancionado que se puede pagar, reclamar o presentar alguna alegación.</li>
<li>Si se trata de multas impuestas por la Dirección General de Tráfico, se tiene la posibilidad de pagarla en periodo voluntario, es decir, dentro de los primeros veinte días naturales contados a partir de la notificación. En ese caso se podrá gozar de una reducción del importe de la multa del 50% debiendo renunciar a la formulación de alegaciones o recursos. Ahora bien, si la interposición de alegaciones se efectúa antes de proceder al pago, y en caso de resultar desestimada, se pierde la reducción del 50%, trayendo como consecuencia que aun estando en periodo voluntario, se deba abonar la totalidad de la multa.</li>
<li>Transcurrido el periodo voluntario, comenzará a computarse el periodo ordinario, el cual se extiende hasta cuarenta y cinco días, después de haberse recibido la notificación, periodo en el cual, se podrá efectuar –en cualquier momento-, el pago de la multa, debiendo abonarse el monto total del importe de la misma.</li>
<li>Si transcurrido el plazo ordinario, no se ha efectuado el pago de la multa, la misma pasará a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la cual se encargará del cobro, imponiéndole un 20% de recargo.</li>
<li>En el caso de las multas por infracciones de tráfico, el pago ha de efectuarse en su totalidad, ya que no está permitido fraccionar o aplazar el pago.</li>
<li>Si la multa acarrea la pérdida de puntos, se debe realizar la identificación del conductor.</li>
<li>En caso de presentarse anomalías en el pago, o haberse efectuado de manera incorrecta, se podrá solicitar la devolución del pago de la multa.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Qué se requiere para efectuar el pago de una multa de tráfico?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Para efectuar el pago de una multa de tráfico, se requiere, conocer el número del expediente de la sanción y contar con una tarjeta de crédito o débito, la cual será empleada dependiendo la modalidad de pago seleccionada.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo pagar una multa de tráfico?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Las multas de tráfico siempre que se encuentren en periodo voluntario, podrán pagarse de la manera siguiente:</p>
<p style="font-weight: 400;">En primer lugar, por internet, para lo cual se ha de acceder a la sede electrónica de la Dirección General de Tráfico <a href="https://sede.dgt.gob.es/">https://sede.dgt.gob.es</a>, donde se deberá pulsar “<em>Pago de multas”</em>, e indicar la forma para acceder al servicio:</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>(i)</strong> A través de certificado electrónico digital, sistema cl@ve o DNI electrónico.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>(ii)</strong> Sin certificado, aportando de manera obligatoria, tipo de documento, número de documento, nombre, primer apellido, email, número de expediente, importe (sin incluir reducción) y fecha de la denuncia.</p>
<p style="font-weight: 400;">El sistema mostrará de manera automática el importe de la multa y seguidamente solicitará los datos de la tarjeta, con la cual se ha de efectuar el pago de la multa, debiendo introducirse todos los dígitos de la tarjeta, así como el mes y año de caducidad de la misma y el código de seguridad CVV.</p>
<p style="font-weight: 400;">Finalmente, una vez cargados los datos el sistema mostrará el resultado de la operación, mostrando la fecha de pago; el importe; el número de la operación realizada; el número de autorización del banco emisor de la tarjeta empleada para el pago y el número con el cual la Dirección General de Tráfico registró el trámite.</p>
<p style="font-weight: 400;">El justificante de pago emitido por el sistema, se podrá ver, guardar o imprimir.</p>
<p style="font-weight: 400;">En segundo lugar, por teléfono, a través de una llamada que se ha de efectuar al número 060, servicio telefónico automatizado que se encuentra disponible las 24 horas del día.</p>
<p style="font-weight: 400;">Para efectuar el pago de una multa de tráfico a través del sistema telefónico automatizado, se debe tener a  mano los datos personales, toda la información referente a la multa y la tarjeta bancaria con la cual se ha de efectuar el pago.</p>
<p style="font-weight: 400;">En tercer lugar, desde la app miDGT.</p>
<p style="font-weight: 400;">Descargada la aplicación en el móvil, se podrá efectuar el pago de las multas de tráfico, ingresando en la aplicación e iniciando sesión bien sea con certificado digital, DNI electrónico o sistema Cl@ve. Posteriormente, accediendo en el menú, se deberá ingresar en el apartado “<em>Mis multas” </em>donde se indicará la multa que se quiere pagar y proceder a cargar en el sistema los datos referentes a la tarjeta para efectuar el pago.</p>
<p style="font-weight: 400;">En cuarto lugar, de manera presencial ante:</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>(i)</strong> Entidades y cajeros automáticos autorizados, donde se podrá efectuar el pago en efectivo o con tarjeta, presentando el boletín de la denuncia correspondiente.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>(ii)</strong> Oficinas de correo, teniendo la previsión de que, en este caso, se deberá abonar una tasa adicional 2,25 euros más el 1,50% de la cuantía de la multa, pudiendo efectuarse el pago mediante tarjeta o en efectivo.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>(iii)</strong> Cualquier Jefatura u Oficina de Tráfico mediante tarjeta de crédito o débito, no estando permitido el pago en efectivo.</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>(iv)</strong> Ante un agente de tráfico, a quien se le podrá efectuar el pago en el acto de imposición de la multa, mediante tarjeta, aplicándose en este caso, el descuento correspondiente al 50%.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Quién puede efectuar el pago de una multa de tráfico?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Para efectuar el pago de una multa de tráfico, no necesariamente ha de efectuarse por la persona del infractor, sino que puede ser efectuado por cualquier persona bien sea a través de tarjeta o dinero en efectivo, siempre y cuando lo efectúe en nombre de la persona que cometió la infracción. En este supuesto, se podrá designar a un representante confiriendo autorización a través del registro de apoderamientos.</p>
<p><span style="font-weight: 400;">En caso de efectuar el trámite de manera presencial, la persona que actúe en representación del infractor, podrá personarse, siempre que disponga del DNI original y un documento firmado por el interesado donde le autorice a realizar la solicitud (a tales fines la Dirección General de Tráfico, pone a disposición un modelo de autorización de la DGT denominado “<em>Otorgamiento de representación”). </em> Es importante destacar, que, al momento de solicitar la cita, se debe indicar el DNI del interesado y también el de la persona autorizada.</span></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
</div>




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</div></div><p>The post <a href="https://cristinafernandezabogados.com/2026/03/30/como-se-pagan-las-multas-de-trafico/">¿Cómo se pagan las multas de tráfico?</a> first appeared on <a href="https://cristinafernandezabogados.com">Cristina Fernández Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>¿En qué consiste la función pública?</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/03/26/en-que-consiste-la-funcion-publica/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=en-que-consiste-la-funcion-publica</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 26 Mar 2026 17:40:07 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f51777edc"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p><strong> ¿En qué consiste la función pública?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La función pública comprende el conjunto de actividades y servicios prestados por el Estado con el fin de alcanzar sus objetivos y satisfacer el interés general, así como el régimen jurídico que regula a las personas que los desempeñan. Especialmente, la función pública abarca toda actividad desarrollada por las Administraciones, ya sea de manera directa o delegada, con el propósito de cumplir su fin último: el interés general.</p>
<p style="font-weight: 400;">En este sentido, se pueden identificar diversas conceptualizaciones de la función pública, entre las que destacan las siguientes:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Función Pública, como el conjunto de relaciones laborales entre el Estado y sus servidores, en donde las funciones desempeñadas son establecidas por la Constitución española, una Ley o un Reglamento.</li>
<li>Función Pública, como el conjunto de la Administración Pública.</li>
<li>Función Pública, como la actividad de los funcionarios.</li>
<li>Función Pública como toda actividad que realiza el Estado.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Además, en el siguiente vídeo nuestra Directora, María José Amo Gago, nos ilustra sobre ¿En qué consiste el derecho de función pública?</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Régimen jurídico que regula la Función Pública</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El régimen jurídico de la función pública española se basa en los artículos 103.3 y 149.1. 18º de la Constitución Española y se desarrolla principalmente en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (en lo sucesivo, TREBEP). Este texto legal establece las bases del régimen de los funcionarios públicos y, según su artículo 6, permite a las Cortes Generales y a las Asambleas Legislativas autonómicas aprobar leyes que regulen la función pública en el ámbito estatal o autonómico, dentro de sus competencias. Entre las que se pueden mencionar:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.</li>
<li>Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.</li>
<li>Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.</li>
<li>Asimismo, es importante mencionar que es de aplicación también a la Función Pública la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, que deberá estar presente en los momentos de acceso y selección a la Función Pública.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Principios que deben regir el acceso a la Función Pública</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Aunque existen diversos principios que rigen a la Función Pública, el acceso a la misma se rige por los siguientes principios:xxzxz</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Igualdad.</li>
<li>Mérito.</li>
<li>Capacidad.</li>
<li>Publicidad.</li>
<li>Transparencia.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se encuentra integrada la función pública?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La función pública se caracteriza por un modelo mixto, que integra como empleados públicos a todas las personas que desempeñen funciones retribuidas en las Administraciones Públicas al servicio del interés general. Conforme al artículo 8 del TREBEP, los empleados públicos se clasifican y definen de la siguiente manera:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Funcionarios de carrera, aquellos que están vinculados a las Administraciones Públicas mediante nombramiento legal y que desempeñan servicios profesionales retribuidos de carácter permanente para las mismas. La nota principal y diferenciadora es el carácter permanente de su servicio, al haber superado el correspondiente proceso selectivo.</li>
<li>Funcionarios interinos, aquellos que han sido nombrados por razones de necesidad y urgencia pero que desempeñan funciones propias de un funcionario de carrera. A diferencia de la categoría anterior, se trata de un servicio temporal.</li>
<li>Personal eventual, que es aquel nombrado, sin carácter de permanencia, para la realización de funciones calificadas como de confianza o asesoramiento especial.</li>
<li>Personal laboral, – fijo, indefinido o temporal-, el cual se encuentra vinculado a la Administración por un contrato sujeto a la legislación laboral común.</li>
<li>Por último, aunque no se asignen dentro de la categoría de empleado público, sí lo regula como tipo de personal al servicio de las Administraciones Públicas, y es el Personal Directivo Profesional, que desempeña aquellas funciones directivas reguladas específicamente en las normas de cada Administración.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cuál es la estructura de la Función Pública en España?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La Función Pública en España se estructura orgánicamente en la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Administración Local o Ayuntamientos, sirviendo al interés general bajo el poder ejecutivo, organizándose jerárquicamente en ministerios, órganos territoriales y exterior, empleando para tales fines a personal funcionario, laboral y eventual.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se accede a la Función Pública?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El acceso a la Función Pública puede seguir alguno de estos tres sistemas:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>El primero de ellos, es el ordinario, consistente en la <u>oposición</u>, que como todos sabemos, se trata de la realización de una o varias pruebas de capacidad y aptitud en la que se evalúan las competencias del candidato para acceder a la Función Pública, y de conformidad con la puntuación obtenida, se establece un orden de prelación.</li>
<li>El segundo método consiste en el <u>concurso</u>, donde se comprueban y se evalúan los méritos de los candidatos, y en función de la nota obtenida, se establece un orden de prelación de los mismos.</li>
<li>Finalmente, el <u>concurso-oposición</u> que consiste en la celebración de ambos sistemas anteriores.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">No obstante, además de lo anterior, se deben cumplir los siguientes requisitos para acceder a la Función Pública:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Tener la nacionalidad española o de un estado miembro de la UE.</li>
<li>Ser mayor de 16 años.</li>
<li>No exceder la edad de jubilación forzosa.</li>
<li>Poseer la titulación exigida, según el grupo al que se postule</li>
<li>Tener capacidad física y funcional, para el ejercicio de las tareas</li>
<li>No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Una vez se cuenten con los requisitos básicos de acceso, el candidato debe haber superado el método de selección establecido, ser nombrado por la autoridad competente, acatando la Constitución y, por último, haber tomado posesión del puesto en el plazo establecido reglamentariamente.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Cómo se pierde la condición de empleado de la Función Pública?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La condición de empleado de la Función Pública se pierde conforme a lo previsto en el artículo 63 del TREBEP, por las siguientes circunstancias:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Cuando el funcionario presente su renuncia ante la Administración, y ésta lo acepte. Ahora bien, la Administración no podrá aceptarla si el empleado se encuentra en un expediente disciplinario o se haya dictado un auto de procesamiento por la comisión de un delito.</li>
<li>La pérdida de la nacionalidad que le permitió acceder a la Función Pública.</li>
<li>La jubilación total del empleado público.</li>
</ol>
<p><span style="font-weight: 400;">La imposición de una sanción disciplinaria de separación del servicio o de una pena, da igual si es principal o accesoria, que le inhabilite absoluta o especialmente para ostentar un cargo público.</span></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
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			</item>
		<item>
		<title>Salario Mínimo Interprofesional ¿qué debes saber?</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/03/22/salario-minimo-interprofesional-que-debes-saber/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=salario-minimo-interprofesional-que-debes-saber</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Sun, 22 Mar 2026 15:57:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f51779a07"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="text-align: justify;"><strong> ¿En qué consiste el salario mínimo interprofesional?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El salario mínimo interprofesional es la cuantía retributiva mínima que debe percibir el trabajador por la jornada legal de trabajo, y será fijada anualmente por el Gobierno.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Aspectos característicos del salario mínimo interprofesional</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El salario mínimo interprofesional presenta las siguientes particularidades:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>Se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.</li>
<li>Se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizara jornada inferior se percibirá a prorrata.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Cómo se determina el salario mínimo interprofesional?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El salario mínimo interprofesional 2026 se determina:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>Tomando como base el índice de precios de consumo.</li>
<li>La productividad media nacional alcanzada.</li>
<li>El incremento de la participación del trabajo en la renta nacional.</li>
<li>La coyuntura económica general.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el incremento del salario mínimo interprofesional para 2026?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Las nuevas cuantías previstas en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026, representan un incremento del 3,1 por ciento respecto de las previstas en el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025. Con esta subida,</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>Por un lado, se atiende de manera efectiva al derecho a una remuneración equitativa y suficiente que proporcione a las personas trabajadoras y a sus familias un nivel de vida decoroso; y,</li>
<li>Por otro lado, se mantiene el objetivo de que el salario mínimo interprofesional alcance el 60 por ciento del salario medio.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cómo queda fijado el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Conforme lo previsto en el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, el Salario Mínimo Interprofesional para el año 2026, para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de las personas trabajadoras, queda fijado en 40,70 euros/día o 1.221 euros/mes, según el salario esté fijado por días o por meses. En ese sentido, el Salario Mínimo Interprofesional, se sitúa en 17.094 euros brutos anuales distribuidos en 14 pagas de 1.221 euros al mes, exentos de tributación.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuáles son los complementos salariales que se adicionaran al salario mínimo interprofesional para 2026?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Al salario mínimo interprofesional correspondiente a 2026 se le adicionará, sirviendo aquel como módulo, en su caso y conforme a lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, a saber:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>El salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra.</li>
<li>Complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Igualmente se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el Salario Mínimo Interprofesional de los empleados de hogar?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El salario mínimo de los empleados y empleadas de hogar que trabajen por horas en régimen externo será de 9,55 euros por hora trabajada.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿La subida del salario mínimo interprofesional tiene efectos retroactivos?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Si, efectivamente, el incremento del salario mínimo interprofesional se aplicará con carácter retroactivo al 1 de enero de 2026.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿A quiénes no se aplicarán las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional para 2026, no serán de aplicación:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>A las normas vigentes a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo interprofesional, de las comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla y de las entidades que integran la Administración local que utilicen el salario mínimo interprofesional como indicador o referencia del nivel de renta para determinar la cuantía de determinadas prestaciones o para acceder a determinadas prestaciones, beneficios o servicios públicos, salvo disposición expresa en contrario de las propias comunidades autónomas, de las ciudades de Ceuta y Melilla o de las entidades que integran la Administración local.</li>
<li>A cualquier contrato y pacto de naturaleza privada vigentes a la fecha de entrada en vigor del salario mínimo interprofesional, que utilicen el salario mínimo interprofesional como referencia a cualquier efecto, salvo que las partes acuerden la aplicación de las nuevas cuantías del salario mínimo interprofesional.</li>
</ol>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Los trabajadores que cobran el salario mínimo interprofesional, tienen que tributar en Hacienda?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Las personas perceptoras del salario mínimo interprofesional están exentas de tributar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>Diferencias entre el salario mínimo interprofesional y el salario base</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">A pesar de que se trata de una cuantía retributiva, la misma no puede confundirse con el salario base, ya que, en este caso, el salario base no es fijado por el Gobierno, sino que es concretado atendiendo a convenios colectivos, suscritos con cada empresa.  Siendo así, dentro de los aspectos diferenciadores, tenemos:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>El salario mínimo interprofesional es el límite legal inferior que el Gobierno establece anualmente para proteger a todos los trabajadores, garantizando una retribución mínima. Mientras que el salario base es la parte fija de la nómina, retribuida por unidad de tiempo u obra, establecida en el contrato o convenio colectivo según la categoría profesional.</li>
<li>El salario mínimo interprofesional incluye el salario base más la mayoría de los complementos salariales y pagas extras, y el salario base, como su denominación lo indica, es sólo remuneración base.</li>
<li>Ningún trabajador a jornada completa puede cobrar menos del total anual del salario mínimo interprofesional. Sin embargo, el salario base puede ser inferior al salario mínimo interprofesional, siempre y cuando la suma de todos los conceptos salariales supere el total del salario mínimo interprofesional anual.</li>
<li>El salario mínimo interprofesional lo fija el gobierno, basándose en la productividad, inflación y situación económica, mientras que, por su parte el sueldo base, lo determina el convenio colectivo aplicable a la empresa o el contrato individual.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
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			</div> 
		</div>
	</div> 
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			</item>
		<item>
		<title>Cuestiones a saber sobre expedientes de extranjería</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/03/05/cuestiones-a-saber-sobre-expedientes-de-extranjeria/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=cuestiones-a-saber-sobre-expedientes-de-extranjeria</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 05 Mar 2026 17:14:43 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cristinafernandezabogados.com/?p=6444</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f5177b5e6"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Qué es un expediente de extranjería?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Un expediente de extranjería puede definirse como la compilación física de los documentos con los que se inicie, continúe o concluya un trámite o procedimiento administrativo de extranjería, incoado por personas extranjeras, bien sea ante el Ministerio de Justicia o Ministerio de Política Territorial y Función Pública.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Trámites que inician un expediente de extranjería</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Un expediente de extranjería se inicia cuando se presenta una solicitud formal para:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>Residencia no lucrativa, es decir, el permiso que autoriza a los extranjeros a vivir en España, sin estar trabajando.</li>
<li>Residencia por reagrupación familiar.</li>
<li>Residencia por arraigo.</li>
<li>Autorización de residencia para un familiar extracomunitario de un ciudadano de la Unión Europea.</li>
<li>Estancia por formación para residir de forma temporal con la finalidad de cursar estudios.</li>
<li>Tramitación del Número de Identidad de Extranjero (en lo sucesivo, NIE).</li>
<li>Renovaciones de residencia.</li>
<li>Obtención del certificado de Registro de Ciudadano de la Unión Europea.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Dónde se regulan las situaciones y trámites que dan lugar a los expedientes de extranjería?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Las situaciones y trámites procedimentales que dan lugar a los expedientes de extranjería se encuentran reguladas en:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integridad social (Ley Orgánica 4/2000).</li>
<li>El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (Reglamento de Extranjería).</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Dónde se puede presentar una solicitud de extranjería?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">La presentación de una solicitud que genera un expediente de extranjería va a depender del trámite y de si el interesado dispone de medios electrónicos, a saber:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio español, las solicitudes relativas a las autorizaciones iniciales de residencia y trabajo deberán presentarse por dicho sujeto ante la Oficina de Extranjería competente, correspondiente a la provincia en la que vaya a fijarse la residencia.</li>
<li>La presentación se realizará con carácter general por vía telemática, a través de la plataforma Mercurio, para lo cual será necesario disponer de certificado digital o sistema Cl@ve.</li>
<li>De forma excepcional, y únicamente cuando así esté habilitado por la Oficina de Extranjería correspondiente, la solicitud podrá presentarse de manera presencial. Por ejemplo, si el solicitante es persona física y no actúa a través de representante profesional, puede presentar la solicitud de forma presencial, siempre que la Oficina de Extranjería lo permita para ese procedimiento concreto.</li>
<li>Cuando el sujeto legitimado se encuentre en territorio extranjero, la presentación de solicitudes de visado y su recogida se realizará ante la misión diplomática u oficina consular española en cuya demarcación resida legalmente el extranjero.</li>
<li>Las solicitudes de modificación, prórroga o renovación de las autorizaciones de residencia y de trabajo se presentarán presencialmente ante los órganos competentes para su tramitación o electrónicamente mediante las aplicaciones específicas de tramitación que existan.</li>
<li>Sin perjuicio de lo anterior, se podrán presentar en cualquier otro registro de conformidad con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, cuando estas aplicaciones específicas no se hayan habilitado para el trámite concreto.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Cómo consultar un Expediente de extranjería?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Un expediente de extranjería se podrá consultar a través de las siguientes vías:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>Vía mensaje de texto SMS empleado para ello el NIE, para lo cual se deberá enviar un mensaje a través del número de teléfono 600 12 43 77. En este caso, en el cuerpo del mensaje se deberá escribir la palabra NIE, y posteriormente su número de identificación de extranjero, dejando un espacio en blanco entre ambos. Si al momento de ingresar el NIE, el mismo no cuenta con ochos dígitos se deberá rellenar los espacios con ceros a la izquierda.</li>
<li>Vía mensaje de texto SMS, haciendo uso del número de expediente, al igual que en el caso anterior, el mensaje ha de ser enviado al número de teléfono 600 12 43 77, con la diferencia que en el cuerpo del mensaje se deberá escribir la palabra “EXPE” seguido del número de expediente, -el cual deberá contener 15 caracteres-, debiendo dejarse un espacio en blanco entre la palabra EXPE y la numeración del expediente.</li>
<li>Vía telefónica, llamando al número de teléfono 902 02 22 22.</li>
<li>A través de internet, ingresando en la sede electrónica del Ministerio de las Administraciones Públicas (<a href="https://sede.administracionespublicas.gob.es/">https://sede.administracionespublicas.gob.es/</a>), para lo cual posee dos opciones acceder con Cl@ve (en caso de que tengas certificado digital), o bien seleccionar la opción “Consultar con formulario”.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Es importante destacar que, la información obtenida por medio de una de estas vías es a título informativo. No se trata de una resolución oficial del trámite, para lo cual se deberá esperar que la referida resolución sea enviada a través de la dirección de correo electrónico del solicitante.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el estatus de un expediente de extranjería?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">El estatus de un expediente de extranjería muestra si el expediente se encuentra:</p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>En trámite. El expediente de extranjería se encontrará en trámite desde el momento en que se prepare toda la documentación requerida y se envíe a la oficina de extranjería correspondiente. Al encontrarse en trámite, la Administración está analizando la solicitud, para emitir la resolución correspondiente.</li>
<li>Resuelto favorable. Se presenta este estatus cuando la solicitud ha sido aprobada. En este caso se recibirá por correo postal la resolución formal del trámite, es decir, el anuncio del resultado positivo de la solicitud. Si pasado el tiempo, no se ha recibido el correo de notificación, se deberá acudir a la Oficina de Extranjería para que le informen sobre tal situación.</li>
<li>Resuelto no favorable. Aplica cuando una solicitud no ha sido aprobada. Sin embargo, si el solicitante no está de acuerdo con el resuelto, puede interponer el recurso correspondiente, el cual dependerá del tipo de procedimiento solicitado, pudiéndose interponer:
<ol>
<li>Recurso de alzada (Comunitarios).</li>
<li>Recurso potestativo de reposición.</li>
<li>Recurso Contencioso Administrativo (en sede judicial).</li>
</ol>
</li>
<li>En vía de recurso. Este estatus se presenta en aquellos casos, cuando la solicitud fue objeto de una resolución no favorable y el interesado decidió vía recurso apelar la decisión. Si se refleja este estatus, al momento de consultar el expediente de extranjería quiere decir que, la Administración está efectuando los trámites pertinentes en cuanto al análisis del reclamo interpuesto.</li>
<li>Archivado. Si al consultar el expediente de extranjería, se observa que el mismo se encuentra archivado, quiere decir, que la Administración solicitó documentación que a la fecha de la consulta no ha sido cumplimentada por el solicitante en el plazo temporal establecido. De presentarse esta circunstancia, se podrá recurrir al archivo del expediente de extranjería, mediante un recurso de reposición en caso de ser ciudadano no comunitario, o uno de alzada en caso de serlo.</li>
<li>Trámite requerido. La Administración una vez revisado el recurso interpuesto, solicita una serie de documentos extras, que deberán ser aportados a los fines de poder finalizar el trámite.</li>
<li>No se ha encontrado la información solicitada. Lo primero que se debe verificar es que los datos introducidos sean correctos. En caso tal, se deberá esperar unos días, ya que puede suceder que el expediente aún no haya sido informatizado, por lo que el sistema no dispone de la información solicitada.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Cuál es el tiempo de resolución de un expediente de extranjería?</strong></p>
<ol style="font-weight: 400; text-align: justify;">
<li>El plazo legal máximo será de tres meses, 90 días, para resolver y notificar una solicitud de extranjería. Este periodo comienza a contar desde el día siguiente a la fecha en que la solicitud ingresa en el registro del órgano competente para tramitarlas.</li>
<li>Se exceptúa el procedimiento en materia de visados, donde el plazo máximo, y no prorrogable, para notificar las resoluciones sobre las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la fecha en que la solicitud haya sido presentada en forma en la Oficina Consular competente para su tramitación, salvo en el caso de los visados de residencia no lucrativa en los que el plazo máximo será de tres meses.</li>
<li>No obstante, lo anterior, el plazo efectivo de tramitación puede diferir del plazo máximo legalmente establecido, en función de la carga de trabajo de la oficina competente y de la complejidad del procedimiento, lo que provoca que los tiempos reales de resolución varíen considerablemente según el tipo de autorización solicitada.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Así, por ejemplo, en el caso de las autorizaciones de residencia por circunstancias excepcionales, en la práctica administrativa la tramitación puede prolongarse durante varios meses adicionales, especialmente en provincias con elevada carga de expedientes. Estas demoras suelen deberse a la verificación de los informes preceptivos, en particular el informe de inserción social emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento competente.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>¿Qué sucede si pasa el plazo de resolución de un expediente de extranjería y no se obtiene resolución?</strong></p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;">Transcurrido el plazo para resolver las solicitudes de expedientes de extranjería, sin haber obtenido resolución, se deberá consultar el expediente, si el mismo sigue en curso puede haber demoras, caso contrario, operará el denominado silencio administrativo, cuyos efectos –negativo o positivo-, dependerán del tipo de solicitud que se haya presentado, por ejemplo, en la mayoría de las solicitudes iniciales como sería el caso de la solicitud de residencia inicial, se entenderá que la solicitud ha sido denegada, sin embargo, en el caso de las renovaciones o prórrogas, si la Administración no responde en plazo, la solicitud se considera concedida.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
</div>




			</div> 
		</div>
	</div> 
</div></div><p>The post <a href="https://cristinafernandezabogados.com/2026/03/05/cuestiones-a-saber-sobre-expedientes-de-extranjeria/">Cuestiones a saber sobre expedientes de extranjería</a> first appeared on <a href="https://cristinafernandezabogados.com">Cristina Fernández Abogados</a>.</p>]]></content:encoded>
					
		
		
			</item>
		<item>
		<title>Modelo de escrito de desistimiento</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/02/24/modelo-de-escrito-de-desistimiento/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=modelo-de-escrito-de-desistimiento</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 24 Feb 2026 18:28:54 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cristinafernandezabogados.com/?p=6439</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f5177d1c3"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="font-weight: 400;">El desistimiento es una figura propia del derecho procesal que consiste en la facultad de disposición que tienen las partes con respecto a la acción que han ejercitado y en virtud del cual se pone fin al proceso. En el ámbito del procedimiento administrativo común, el desistimiento se configura como un acto del interesado que busca la terminación del procedimiento administrativo de forma anticipada o anormal.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿En qué consiste el modelo de escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Un modelo de escrito de desistimiento de trámite administrativo es un documento formal en el que se manifiesta la voluntad de concluir un procedimiento administrativo o abandonar un recurso administrativo ya presentado ante una Administración Pública, para solicitar su archivo y conclusión, sin perjuicio de futuros trámites, conforme dispone el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo, Ley 39/2015).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Qué debe contener el escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El escrito de desistimiento deberá contener:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Encabezado, se especificará a qué órgano administrativo se dirige.</li>
<li>Asunto, se deberá mencionar, algunas de las siguientes opciones:<br />
a. <em>“Desistimiento de procedimiento”</em></li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li><em>“Escrito de Desistimiento de Recurso Administrativo”</em></li>
<li><em>“Solicitud de Desistimiento del procedimiento”</em></li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Referencia o identificación del procedimiento, se deberá añadir:</li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>El tipo de procedimiento de que se trata</li>
<li>El número de expediente</li>
<li>Fecha de inicio del procedimiento o de interposición del recurso</li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Identificación del interesado, se agregará:</li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Nombre completo del recurrente</li>
<li>DNI/NIE</li>
<li>Domicilio</li>
<li>Representación en caso de que exista</li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Una exposición, se exteriorizarán los hechos o fundamentos del desistimiento, en este caso:</li>
</ol>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Se manifestará que se ha iniciado un procedimiento</li>
<li>Se manifestará de manera expresa la voluntad de desistir de dicho procedimiento o recurso, citando a tales fines el artículo 94 de la Ley 39/2015</li>
<li>Adicionalmente, -de manera opcional-, un breve motivo del desistimiento como sería por ejemplo que se ha adquirido la información solicitada o se ha llegado a un acuerdo con la Administración</li>
</ol>
<ul style="font-weight: 400;">
<li>Suplico o petición, se agregará: “<em>Por lo expuesto, SUPLICO A LA ADMINISTRACIÓN: que tenga por presentado este escrito, lo admita, y previos los trámites legales</em>, <em>acepte el desistimiento, declare el procedimiento concluso o terminado y ordene su archivo.</em></li>
<li>Lugar, fecha y firma, en la parte final del modelo de escrito de desistimiento se deberá agregar el lugar, el día, mes y año, así como la firma del interesado.</li>
</ul>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Quién puede presentar el escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El escrito de desistimiento puede presentarse directamente –conforme lo previsto en el artículo 94.1 de la Ley 39/2015-, por todo interesado, esto es, por:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Quienes hayan promovido el procedimiento, como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos</li>
<li>Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte</li>
<li>Aquéllos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se hayan personado en el procedimiento, antes de que haya recaído resolución definitiva</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Se observa entonces que, todo interesado podrá desistir de su solicitud, por cualquier medio que permita su constancia, siempre que incorpore las firmas que correspondan de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Ante quién se presenta el escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El escrito de desistimiento se presenta ante el mismo órgano administrativo que está tramitando el expediente del recurso.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Cómo se presenta el escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El escrito de desistimiento se presenta a través de los registros electrónicos o presenciales de la Administración Pública correspondiente, como son:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>El registro electrónico de la Administración al que se dirija</li>
<li>En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca</li>
<li>En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero</li>
<li>En las oficinas de asistencia en materia de registros</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Mientras que, por su parte, en el caso de las personas jurídicas y los profesionales, la presentación del modelo de escrito de desistimiento deberá realizarse obligatoriamente por medios electrónicos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Cuándo se presenta el escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El escrito de desistimiento se presenta ante la Administración Pública en cualquier momento del procedimiento, desde que se inicia y antes de que se notifique la resolución final del procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Qué sucede una vez que se presenta el escrito de desistimiento?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Una vez que se presenta el escrito de desistimiento, la Administración -conforme a lo previsto en el artículo 94.4 de la Ley 39/2015-, aceptará de plano el desistimiento y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo tercero interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento.</p>
<p style="font-weight: 400;">No obstante, lo anterior, si el escrito de iniciación se hubiera formulado por dos o más interesados, el desistimiento sólo afectará a aquellos que la hubiesen formulado.</p>
<p style="font-weight: 400;">Sobre estos aspectos a tener en consideración al momento de presentar el modelo de escrito de desistimiento. El siguiente artículo nos ilustra sobre el desistimiento en términos generales y las semejanzas y diferencias que existen con la renuncia y caducidad del procedimiento administrativo.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
	</div>
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			</div> 
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			</item>
		<item>
		<title>¿En qué consiste el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?</title>
		<link>https://cristinafernandezabogados.com/2026/02/17/en-que-consiste-el-tramite-de-informacion-reservada-en-un-procedimiento-administrativo-sancionador/?utm_source=rss&#038;utm_medium=rss&#038;utm_campaign=en-que-consiste-el-tramite-de-informacion-reservada-en-un-procedimiento-administrativo-sancionador</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 17 Feb 2026 17:24:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
		<guid isPermaLink="false">https://cristinafernandezabogados.com/?p=6434</guid>

					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f5177ecbf"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="font-weight: 400;">El trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador constituye una fase previa y preparatoria, de carácter potestativo, que la Administración puede llevar a cabo con el fin de determinar si existen indicios suficientes para la incoación formal de un expediente sancionador.</p>
<p style="font-weight: 400;">En esta fase:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Se investigan los hechos de manera preliminar, sin las formalidades propias del procedimiento sancionador.</li>
<li>Se recaban y documentan las actuaciones necesarias, sin atribuir todavía responsabilidad de forma expresa a persona alguna.</li>
<li>Finalmente, se elabora un informe en el que se valora la conveniencia de iniciar un procedimiento disciplinario o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Un ejemplo de trámite de información reservada puede darse cuando un ayuntamiento recibe un aviso sobre la posible realización de obras ilegales, lo que hace presumir la existencia de una eventual infracción urbanística. Ante esta situación, la Administración puede llevar a cabo actuaciones previas de comprobación —como visitas de inspección, toma de fotografías o consultas catastrales— realizadas por personal técnico municipal y sin necesidad de notificar previamente al presunto responsable, con el fin de verificar los hechos, valorar su entidad y determinar si existen elementos suficientes para dictar una orden de paralización y, en su caso, incoar el correspondiente expediente sancionador.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Características del trámite de información reservada</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Alguna de las características fundamentales de estas actuaciones, son:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>No tienen el carácter sancionador.</li>
<li>Se configura como una actividad de carácter interno que se realiza con carácter previo al inicio del expediente disciplinario.</li>
<li>Son actuaciones potestativas de la Administración, que no inicia por sí mismo el procedimiento, aunque puede servir de fundamento para ello.</li>
<li>No se dirige contra persona alguna determinada, ni tiene, en principio, carácter sancionador, sino únicamente está destinada a contribuir al esclarecimiento inicial de unos hechos, y una vez efectuado dicho esclarecimiento, pueden derivarse o no responsabilidades disciplinarias que serán exigibles, en su caso, a través del correspondiente procedimiento sancionador.</li>
<li>Tiene el carácter de reservada, pero no secreta.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Finalidad de la información reservada en un procedimiento sancionador o disciplinario</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La información reservada en un procedimiento sancionador<em> “…tiene por finalidad evitar la incoación directa e inmediata de un expediente disciplinario, permitiendo que el órgano competente pueda valorar previamente la existencia o no, de indicios racionales de la comisión de alguna conducta tipificada como infracción disciplinaria y proceder en </em>c<em>onsecuencia</em>”, tal y como lo establece la Sentencia núm. 1181/2023 de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (rec.8072/2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Naturaleza jurídica de la información reservada en un procedimiento sancionador</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Con relación a la naturaleza jurídica de la información reservada en un procedimiento sancionador, se puede afirmar que tiene naturaleza exploratoria, ya que “…<em>la información reservada no va dirigida contra ninguna persona, no existe un expedientado, ya que se trata de un conjunto de actuaciones previas que tienen como único objetivo valorar la viabilidad en relación con la posible incoación de un expediente disciplinario y, consecuentemente, no existe una persona interesada. Subraya que la incoación del expediente disciplinario y el subsiguiente pliego de cargos, hace aparecer en el procedimiento la figura del interesado.” </em>Conforme lo establece la Sentencia núm. 1181/2023 de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (rec.8072/2020), invocando el contenido de la STS de 24 de julio, dictada en el recurso 35/2017.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>Regulación normativa del trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador se encuentra regulado en el artículo 55 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, al recoger que, con anterioridad al inicio del procedimiento, el órgano competente podrá abrir un período de información o actuaciones previas con el fin de conocer las circunstancias del caso concreto y la conveniencia o no de iniciar el procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Quién realiza el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Las actuaciones previas serán realizadas por los órganos que tengan atribuidas funciones de investigación, averiguación e inspección en la materia y, en defecto de éstos, por la persona u órgano administrativo que se determine por el órgano competente para la iniciación o resolución del procedimiento.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>Plazo para llevar a cabo el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El Tribunal Supremo ha sido contundente al señalar que, <em>“la información reservada, en nuestro ordenamiento jurídico no está sujeta a plazo de caducidad, ni el periodo de tiempo durante el cual se lleva a cabo puede computarse a efectos de medir la duración del expediente administrativo sancionador (…)”</em> (STS 4599/2015, Sala de lo Contencioso, Madrid, Sección 3ª, 21/10/2015 (1755/2013), FD 1º). De tal forma que <em>“(…) tan pronto como tales actuaciones indagatorias previas ofrezcan indicios de la existencia de una infracción, es preciso proceder a la apertura del expediente que corresponda”</em> (STS 2380/2015, Sala de lo Contencioso, Madrid, Sección 3ª, de 05/05/2015, Nº de Recurso 3438/2012, FD. 1º), visto de ese modo, la información previa ha de finalizar cuando se den los motivos que justifiquen en inicio del procedimiento administrativo.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Es obligatorio el trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El trámite de información reservada en un procedimiento administrativo sancionador, tiene carácter potestativo y no obligatorio, su finalidad es evitar “…<em>la incoación de expedientes disciplinarios por el simple rumor o la vaga sospecha de la comisión de un hecho sancionable, faculta al órgano competente para que pueda acordar la instrucción de una información reservada, [pero] no es menos cierto que ni está obligado a ello, ni siquiera debe instruirla cuando, desde el principio, existan indicios racionales manifiestos de la comisión de una infracción, pues en tal supuesto la información reservada sólo constituiría una dilación innecesaria e inútil” </em>(Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de julio de 1981 (Roj: STS 675/1981). En ese sentido, se trata de un trámite potestativo que no inicia por sí mismo el procedimiento sancionador, pero que puede servir de fundamento para iniciarlo, pudiendo entonces unirse al expediente disciplinario.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Existe la figura de interesado en el trámite de información reservada en un procedimiento sancionador?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La persona denunciada respecto de la cual se ha incoado un trámite de información reservada en un procedimiento sancionador, aunque luego no fuere sancionado, tiene la condición de interesado y en consecuencia derecho a acceder al expediente respectivo, tal y como se desprende de la Sentencia núm. 1181/2023 de la Sala contencioso-administrativa del Tribunal Supremo de 25 de septiembre de 2023 (rec.8072/2020).</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Qué diferencia existe entre el trámite de información reservada y el procedimiento sancionador?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">La principal diferencia que se presenta entre el trámite de información reservada y el procedimiento sancionador, radica en que, el trámite de información reservada es una fase<em> </em>previa y opcional a un posible procedimiento sancionador, destinada a verificar si hay indicios de infracción, por lo que no está sometida al régimen de garantías que deben observarse en el seguimiento de un expediente sancionador, mientras que, el procedimiento sancionador, es precisamente el proceso principal, donde ya existe un sujeto formalmente acusado y se aplican las garantías correspondientes al derecho de defensa, presunción de inocencia, acceso al expediente, las cuales permiten determinar si hay una sanción.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
</div>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
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		<title>¿Qué es el Lawfare?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Cristina Fernández]]></dc:creator>
		<pubDate>Thu, 12 Feb 2026 17:26:38 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Actualidad]]></category>
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					<description><![CDATA[]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<div id="fws_69d8f517807ba"  data-column-margin="default" data-midnight="dark"  class="wpb_row vc_row-fluid vc_row"  style="padding-top: 0px; padding-bottom: 0px; "><div class="row-bg-wrap" data-bg-animation="none" data-bg-animation-delay="" data-bg-overlay="false"><div class="inner-wrap row-bg-layer" ><div class="row-bg viewport-desktop"  style=""></div></div></div><div class="row_col_wrap_12 col span_12 dark left">
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		<p style="text-align: center;"><span style="color: #ffffff;">Asesoramiento Legal &#8211; Abogados</span></p>
<div style="text-align: justify;">
<p style="font-weight: 400;">La Lawfare es un anglicismo o vocablo en el que se combinan las palabras “Law” (ley) y “warfare” (guerra) -guerra jurídica-, mediante el cual se hace referencia al uso de procedimientos judiciales para fines políticos con el objetivo de debilitar a un oponente, ya sea político, empresarial o social, bien sea desacreditando, deslegitimando, desprestigiando o provocando repudio colectivo en su contra.</p>
<p style="font-weight: 400;">Se manifiesta en denuncias infundadas, dilaciones procesales o investigaciones que buscan un objetivo político más que una aplicación justa del derecho, afectando a la credibilidad y prestigio del oponente, ya sea persona física, jurídica o colectivo.</p>
<p style="font-weight: 400;">En ese sentido, el Lawfare, se configura a su vez como la práctica inconstitucional de superposición de poderes por medio de la instrumentalización de los órganos jurisdiccionales para dirimir asuntos estrictamente políticos.</p>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se emplea el Lawfare?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Según Fundéu RAE (Fundación del Español Urgente), el término Lawfare se emplea:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>En el ámbito militar se usa para describir un método de guerra asimétrica no convencional en el que la ley se emplea como un medio para conseguir un objetivo militar.</li>
<li>En el ámbito de la política, designa el uso de procedimientos judiciales con fines de persecución política, desacreditación o destrucción de la imagen pública e inhabilitación de un adversario político</li>
<li>En el ámbito empresarial, el Lawfare se ha utilizado para dañar a la competencia o para obtener ventajas competitivas.</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">Como ejemplo de los escenarios donde se ha empleado el Lawfare, tenemos:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Periodos preelectorales en donde se aprovecha abrir o reactivar causas judiciales que buscan inhabilitar políticamente o dañar la imagen de candidatos a través de titulares mediáticos que generan desconfianza e indicios de corrupción antes de que existan pruebas sólidas.</li>
<li>Irrupción al entorno familiar de líderes políticos o autoridades públicas, con la finalidad de forzar el desgaste personal, el retiro o la dimisión de estos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Cuál es el objeto que se persigue a través del Lawfare?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El objeto que persigue el Lawfare, como una herramienta para provocar el repudio popular contra un oponente político, es precisamente:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Desacreditar opositores políticos.</li>
<li>Destrucción o desprestigio de la imagen pública.</li>
<li>Inhabilitación o bloqueo político o en su caso prisión de ser necesario.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se manifiesta el Lawfare?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El lawfare se puede manifestar de diversas formas como, por ejemplo:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Denuncias o acusaciones falsas.</li>
<li>La utilización de leyes penales para perseguir a opositores políticos, o de leyes civiles para acosar o desprestigiar a un oponente.</li>
<li>Sanciones excesivas o por hechos no comprobados.</li>
<li>Dilaciones procesales indebidas o fraudulentas.</li>
<li>Judicialización excesiva de casos construidos, donde se exhiben múltiples cargos contra un individuo con el fin de desmejorar o quebrantar su credibilidad y acabar con sus recursos tanto legales como financieros.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p><strong>¿Cómo se puede demostrar el Lawfare?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Para demostrar el Lawfare no sólo se requieren indicios, sino una estructura argumentativa sólida, basada en hechos verificables, que evidencian un patrón sistemático y anómalo en el uso de la justicia, por lo tanto se tiene que demostrar:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Como ciertos individuos o grupos están siendo perseguidos legalmente de manera desproporcionada.</li>
<li>Que ciertos cargos judiciales están manipulando los procedimientos legales.</li>
<li>Que un tribunal o fiscal se utiliza como herramienta para perseguir a alguien y no para administrar justicia imparcialmente.</li>
</ol>
<ol>
<li style="font-weight: 400;">¿Qué diferencia existe entre la judicialización de la política como instrumento de control del Gobierno y la judicialización de la política bajo la figura del Lawfare?</li>
</ol>
<p style="font-weight: 400;">La distinción entre estos dos conceptos es el núcleo del conflicto institucional en España. Aunque ambos implican la intervención de los tribunales en asuntos políticos, su finalidad, origen y legitimidad son radicalmente opuestos, como lo explica el Profesor José Ignacio Hernández, al señalar <em>“… el control judicial de decisiones políticas plantea el problema del margen de referencia que debe ser respetado, precisamente, para evitar que el control judicial invada ámbitos reservados a las decisiones políticas adoptadas por el Estado. Asunto del todo distinto es el uso del Poder Judicial de manera abusiva, para socavar las bases de la democracia constitucional y, en especial, el pluralismo político. Es decir, el uso de instituciones jurídicas para debilitar o destruir al adversario. Solo que, en el ámbito doméstico, el adversario es el oponente democrático. Es en este último sentido que la expresión se ha empleado para describir procesos criminales abusivos o injustos”.</em></p>
<p style="font-weight: 400;">En conclusión, podemos mencionar, las siguientes diferencias:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>En el control de gobierno existe aplicación estricta de la legalidad, mientras que, el Lawfare se encuentra motivado por la persecución política y daño reputacional.</li>
<li>El control de gobierno se fundamenta en pruebas y hechos contrastados, por su parte el Lawfare se fundamenta en narrativas mediáticas y sospechas infundadas.</li>
<li>El control de gobierno trae como consecuencia responsabilidad penal o administrativa, y el Lawfare produce la muerte civil o política del adversario.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Qué impacto ha traído consigo el Lawfare?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">Los principales impactos que ha traído consigo el Lawfare, son, entre otros:</p>
<ol style="font-weight: 400;">
<li>Choque frontal entre el Poder Ejecutivo y el Judicial.</li>
<li>Dimisiones forzadas de cargos públicos.</li>
</ol>
<p>&nbsp;</p>
<p style="font-weight: 400;"><strong>¿Qué opinión tiene el Consejo General del Poder Judicial sobre el Lawfare?</strong></p>
<p style="font-weight: 400;">El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha manifestado de forma reiterada y contundente su rotundo rechazo al uso del término lawfare en el ámbito político español, considerándolo una amenaza directa a la independencia judicial y a la separación de poderes, fundando tal repudio, de manera muy justificada, en la evidencia de que ello implica potencialmente someter a revisión parlamentaria decisiones enmarcadas en la exclusividad del ámbito competencial de Tribunales que, por otro lado, entendemos se produjeron de forma plenamente acorde con la legalidad entonces enjuiciada. Por todo ello, la iniciativa apuntada implicaría una inadmisible injerencia en la independencia judicial y un flagrante atentado a la separación de poderes.</p>
<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><em>Fuente: Admistrativando.</em></p>
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<p style="font-weight: 400; text-align: justify;"><strong>Si necesitas obtener más información sobre este asunto no dudes en contactar con nosotros, puedes llamarnos al teléfono (+34) 620068469, enviarnos un WhatsApp o enviarnos un email a <a href="mailto:info@cristinafernandezabogados.com">info@cristinafernandezabogados.com</a> / </strong><a href="http://www.cristinafernandezabogados.com/"><b>www.cristinafernandezabogados.com</b></a></p>
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