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Asesoramiento Legal – Abogados

¿Qué es la caducidad?

La caducidad administrativa es un modo de terminación del procedimiento administrativo que se produce cuando la Administración no cumple, en el plazo máximo legal establecido, con su obligación de dictar y notificar una resolución expresa. Se trata, entonces, de la extinción de un procedimiento administrativo por no resolverse en el plazo establecido, sin que ello extinga la infracción.

Ejemplo: Cuando un conductor comete una infracción por conducir a exceso de velocidad, la Administración inicia un procedimiento administrativo sancionador el día 1 de junio. Si, transcurrido el plazo general de 6 meses para que la Administración resuelva y notifique la sanción, es decir, si llegado el 2 de diciembre, el infractor no ha recibido la resolución de parte de la Administración, se entiende que el procedimiento ha caducado, por lo que se archiva el expediente y ya no se puede imponer la sanción, pero persiste la infracción.

 

¿Qué es la prescripción?

La prescripción administrativa puede definirse desde dos puntos de vista: como adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho o de una deuda por el transcurso de un período de tiempo. En este caso, estamos ante un escenario en el cual, por el paso del tiempo, se extingue la posibilidad de que la Administración pueda declarar o exigir responsabilidades por infracciones o sanciones.

Ejemplo: El 1 de junio de 2025 se le impuso a Juan una multa por 500€. Desde ese momento la Administración no ha efectuado ninguna acción de cobro durante más de cuatro años (plazo que la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, establece para que la Administración ejecute la acción de cobro), por lo que, Juan a partir del 1 de junio de 2029, podrá alegar la prescripción y la deuda ya no podrá ser ejecutada, en virtud de que, el derecho a cobrar la multa por parte de la Administración se encuentra prescrito.

 

Normativa que regula la prescripción y caducidad administrativa.

La prescripción y caducidad administrativa se encuentran reguladas a través de las siguientes normas:

  1. La caducidad administrativa se encuentra prevista en los artículos 21, 25, 84 y 95 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
  2. Mientras que, la prescripción se encuentra contenida en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público

 

Elementos comunes que caracterizan a la prescripción y a la caducidad.

La prescripción y la caducidad tienen elementos comunes que las caracterizan, como son:

  1. La existencia de un derecho o una acción que se pueda ejercitar.
  2. El transcurso del plazo fijado por la ley para ejercer el derecho a la acción.
  3. El no ejercicio (inacción) del derecho, o la acción por parte del titular, al omitir los actos que caracterizan tal ejercicio.

 

¿A qué procedimientos se aplican estas figuras?

La caducidad se aplica principalmente a los procedimientos administrativos, mientras que, la prescripción es aplicable a la potestad sancionadora o de cobro de la Administración.

 

¿Se pueden reiniciar los procedimientos caducados?

En el caso de que se produzca la caducidad de un procedimiento por inactividad de la Administración, se archivarán las actuaciones. Sin embargo, esto no impide que se pueda iniciar un nuevo procedimiento, siempre y cuando la infracción o el derecho no hayan prescrito. Ahora bien, si ya ha prescrito la acción, la Administración perderá la potestad para iniciar dicho procedimiento.

 

¿Cuál es el plazo que debe transcurrir para que proceda la caducidad y la prescripción?

En términos generales, el plazo máximo para que un procedimiento administrativo se entienda caducado es de seis meses, contados desde el momento de inicio del procedimiento sin resolución expresa y sin notificación, salvo que una ley específica establezca un plazo diferente. Por su parte, la prescripción no tiene un plazo único, este plazo puede variar conforme al ámbito de aplicación, sea este fiscal, sancionador, entre otros, por lo que siempre hay que atender a lo previsto en las normas.

 

Conclusión

La diferencia entre prescripción y caducidad radica no solo en su naturaleza, sino en su funcionamiento y las consecuencias jurídicas que estas instituciones generan. Mientras que, la prescripción puede ser definida, como adquisición (prescripción adquisitiva) o pérdida (prescripción extintiva) de un derecho o de una deuda por el transcurso de un período de tiempo, la caducidad es la extinción de un procedimiento administrativo por no resolverse en el plazo establecido, sin que ello extinga la infracción. Entender esta distinción es fundamental para la seguridad jurídica y para el correcto ejercicio de los derechos y potestades, tanto para los ciudadanos como para la Administración Pública, por lo que es necesario contar con asesoría jurídica especializada sobre el tema.

Fuente: Admistrativando.

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Cristina Fernández
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