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El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante la sentencia dictada el día 15 de enero de 2026, en el asunto C-45/24, ha clarificado el alcance del derecho al reembolso de los pasajeros aéreos, estableciendo que las compañías aéreas están obligadas a devolver no solo el precio del billete, sino también la comisión cobrada por agencias intermediarias, incluso si desconocen el importe exacto de dicha comisión.
Antecedentes
En una reciente resolución, el Tribunal de Justicia abordó el caso de varios pasajeros que adquirieron billetes de avión a través de una agencia de viajes online para un vuelo operado por una aerolínea europea. Tras la cancelación del vuelo, la compañía aérea procedió a reembolsar el importe abonado, descontando la comisión que la agencia había cobrado por su intermediación. Los afectados, a través de una asociación de consumidores, reclamaron la devolución íntegra, incluyendo la comisión, ante los tribunales nacionales.
Los pasajeros afectados cedieron sus posibles derechos de reembolso a una asociación de protección de los consumidores. Dicha asociación alega, ante los tribunales austriacos, que el reembolso del coste de los billetes de avión por la compañía aérea en cuestión debía incluir la comisión de intermediación facturada a los pasajeros, como en este caso, por una agencia de viajes que actúa en calidad de intermediaria de la misma compañía aérea. La compañía aérea, por el contrario, sostiene que no está obligada a reembolsar la comisión de intermediación impugnada, puesto que ignoraba su cobro y más aún su importe.
Cuestiones prejudiciales
El Tribunal Supremo de lo Civil y Penal austríaco ha preguntado al Tribunal de Justicia a este respecto. Más concretamente, dicho órgano jurisdiccional recuerda que el Tribunal de Justicia ya se ha pronunciado sobre las comisiones de intermediación en el marco de la interpretación del alcance del derecho al reembolso de los pasajeros aéreos, estimando que dichas comisiones deben incluirse en el importe del reembolso, salvo que se hayan fijado sin conocimiento de la compañía aérea. Sin embargo, esta excepción, relativa al conocimiento o desconocimiento de la comisión por parte del transportista aéreo, podría dar lugar a diferentes interpretaciones.
Fuente: Tribunal Constitucional
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